Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 055573/2021

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

55573/2021

MUSTAFA, C.N. c/ TOME, J.C.

s/EJECUCION DE HONORARIOS - MEDIACION

Buenos Aires, 10 de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 2/12/2022 frente a la regulación de honorarios del 29/11/2022.

Ahora bien, es sabido que para estudiar los emolumentos motivados en este tipo de trabajos deben ponderarse las constancias de autos y la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión junto con la naturaleza del asunto, su cuantía y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3,16, 21,41, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423.

Por otra parte, a tenor de la observación que el art. 5 del decreto n° 1077/2017 introdujo al art. 47 de la ley 27.423, la norma no podrá resultar de aplicación y la justipreciación se hará conforme las pautas generales contenidas en dicho plexo normativo.

A su vez, corresponde destacar que los mínimos legales previstos por la ley 27.423 son para todo el proceso, es decir, para la tramitación completa de un expediente, circunstancia que no ha acontecido en autos a poco que se advierte que las sumas reclamadas fueron finalmente dadas en pago (v. aquí).

Igualmente, es importante resaltar que esta Sala considera que siempre tiene que respetarse la proporcionalidad que debe haber entre la base regulatoria y los honorarios.

Bajo tales premisas, por considerarlos reducidos, se elevan los honorarios del Dr. C.N.M. en la Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

cantidad de 2 UMA que al día de la fecha representa la suma de $20.800.

ASÍ SE DECIDE.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

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