Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Febrero de 2023, expediente CIV 055573/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

55573/2021

MUSTAFA, C.N. c/ TOME, J.C.

s/EJECUCION DE HONORARIOS - MEDIACION

Buenos Aires, 09 de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 1/8/2022 –y sus fundamentos, los que no fueron contestados– frente a la regulación de honorarios del 12/7/2022.

  1. La parte actora apela “por altos” los honorarios regulados a la mediadora en la suma de $358.575. Agrega, en breves palabras, que tal cantidad excede la contemplada por la ley 26.589 y su decreto reglamentario 1467/11, modificado por el decreto 2536/2015 y su anexo, que fija un tope máximo de 120 UHOM para procesos con montos superiores a 1.000 UHOM.

  2. Dados los valores vigentes a la fecha de la regulación de honorarios (1 UHOM = $1.550), asiste razón a la peticionante al señalar que los honorarios de la profesional, por su actuación prejudicial, debe ser contemplada conforme el máximo previsto en la escala del anexo del decreto 2536/2015.

Por tal razón, conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, y por resultar elevados, se reducen los honorarios de la mediadora, Dra. A.L.R. en la cantidad de 120

UHOM que al día de la fecha representan la suma de $255.600.

ASÍ SE DECIDE.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

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