Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Noviembre de 2018, expediente FCB 033130108/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33130108/2006/CA1 AUTOS: “MUSSO, RENE RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de noviembre de 2018, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MUSSO, R.R. c/

A.N.Se.S. s/Reajustes Varios”, E.. N°: FCB 33130108/2006/CA1, en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 1 de junio de 2018, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 203).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS -

GRACIELA MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F., dijo:

I.A. los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el doctor A.F.G. al interponer recurso de apelación, no acompañó el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso del que se trata. (fs. 202)

En contra de dicha providencia, interpone recurso de reposición, el doctor A.F.G., manifestando que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma; y que la personería invocada se realizó en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia, y cuya participación es otorgada.

Entiende que aún en el caso que dicho instrumento no hubiese sido adjuntado, lo aquí decidido se aparta de las prescripciones del Código ritual, toda vez que el art. 48 del CPCN permite el comparendo en casos de urgencia en carácter de gestor, sin los instrumentos que justifiquen la personería. Además, entiende que el vicio apuntado por Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8858700#220612039#20181120124432194 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33130108/2006/CA1 AUTOS: “MUSSO, RENE RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

esta Cámara es subsanable. B. causa, se remite al escrito pertinente.

  1. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que originariamente había comparecido en estas actuaciones en nombre y representación del A.N.Se.S., el doctor...

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