Sentencia de CAMARA FEDERAL, 9 de Marzo de 2016, expediente FPA 005138/2014

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5138/2014 raná, 9 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MUSSO, F.J. CONTRA AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (SUMARÍSIMO)”, Expte. N° FPA 5138/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

  1. Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 89 y vta. por la accionada, contra la resolución de fs. 83/87 vta. que hace lugar a la acción deducida, declara para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. , 2, 79 inc “c” y cctes de la ley 20628 y de la Resolución 2437/2000 de la AFIP; dispone que la accionada proceda a reintegrar al actor en el término de diez (10) días de notificado, a partir de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, más tasa pasiva promedio del BCRA, cesando para el futuro y a su respecto la aplicación del impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes previsionales; impone las costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios y tiene presente las reservas del caso federal.

    El recurso se concede a fs. 90, se expresan agravios a fs. 93/105 vta., son contestados a fs. 108/112 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 115 vta.

    Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #21074906#148360182#20160310080908147

  2. a) Que, la apelante, relata los antecedentes de la causa y sostiene que le agravia la omisión de analizar y expedirse en relación a las cuestiones introducidas como previas por esa parte, a saber: la omisión de cursar comunicación judicial previa a la Procuración del Tesoro de la Nación, la falta de agotamiento de la vía administrativa y no merituar los fundamentos de esa parte en relación a la vía elegida.

    Agrega que también le causa agravio que el sentenciante considere que no resultan de aplicación los precedentes jurisprudenciales citados por esa parte y que tramitaron por la vía de amparo.

    En tercer lugar, expresa que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia cuando -dice- responde a la definición del art.

    2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y a la aplicación del art. 79 inc. c). Cita al respecto el fallo “D.O.A. y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo” de la CSJN.

    Finalmente, manifiesta que existe una errónea interpretación de la normativa aplicable. Mantiene, también, la reserva del caso federal.

    1. Por su parte, la actora, al contestar los agravios formulados solicita -por sus fundamentos- el rechazo de la apelación planteada y que se confirme el fallo recurrido.

  3. Que, la presente acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos...

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