Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 032395/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

32395/2016

MUSSARI, TOMAS FEDERICO c/ CURCI, P.S.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Para resolver respecto de la admisibilidad del replanteo de prueba en esta Alzada introducido por la citada en garantía el 27 de diciembre de 2022.

Cabe señalar primeramente que la reapertura a prueba en la segunda instancia se encuentra limitada a los supuestos previstos por los incisos 2do. 3ero. y 5to. – apartados a) y b) – del art. 260 del Código Procesal; es decir, en la hipótesis de tratarse de un replanteo de prueba, cuando se hubiese alegado un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista por el art. 365 del citado cuerpo legal o se intente presentar documentos de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos.

Es así que cualquiera de las partes, puede solicitar el diligenciamiento en esta segunda instancia de la prueba indebidamente denegada en primera instancia o respecto de la cual hubiere mediado una también errónea declaración de negligencia o caducidad por negligencia (v. Kielmanovich, J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, 5ta.

edic. actualizada, E.. A.P., Año 2010 pág. 604).

Frente a ello, se ha sostenido como regla que la instrucción del proceso es actividad cuyo desarrollo corresponde al trámite en primera instancia, siendo solo excepcionalmente admisible la reedición de la etapa probatoria en la Alzada (Kielmanovich, J.F. de firma: 16/03/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado, 5ta. edic. actualizada, E.. A.P., Año 2010 pág.

604).

En la especie, el peticionario pretende, por un lado, producir la prueba informativa dirigida a Experta ART respecto de la cual medió

la declaración de negligencia con fecha 6 de septiembre de 2019.

Asimismo, denunció como hecho nuevo la existencia del expediente "Mussari, T.F.c.H., G.N. y otros s/

Daños y Perjuicios", expte. 064003/2015 y solicitó que en función de lo que surge del expediente se readecuen los informes periciales médicos y psicológicos, dado que el actor ya presentaría incapacidades tanto físicas como psíquicas, por las que reclamó y percibió...

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