Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2019, expediente B 75732

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.732 "M.J.R. C/ SARMORIA SAUL OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO) . --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"

La Plata, 05 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.J.R.M. demandó por daños y perjuicios a los usurpadores y/o a quien resultare tenedor precario del inmueble sito en la calle León XIII N°1661 de la localidad de Z. en el partido de F.V., como asimismo, contra la firma Rueda y Cía. SRL y quince personas que identifica individualmente.

El actor relata que el 24 de agosto de 2010 los ex trabajadores de Armadaja SA usurparon la propiedad, la que según surge de las fotocopias de la documental acompañada habría sido dada en locación a dicha empresa luego declarada en quiebra (v. fs. 12/15). Sostiene que tres días después, cuando asistió al lugar, fue agredido físicamente por quienes se hallaban ocupando el edificio.

Las lesiones que habría sufrido por este hecho y la privación del canon de la locación durante el período que corrió entre el 13 de agosto de 2010 y el 13 de diciembre de 2015 -mes en el cual la Legislatura bonaerense, a instancias del C.D. local, aparentemente dictó una ley expropiatoria-, son materia de reclamo en las presentes actuaciones.

  1. En lo que es relevante destacar, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 del Departamento Judicial de Quilmes -órgano ante el cual se promovió la acción- se declaró incompetente en la inteligencia de que en autos se perseguía una indemnización como consecuencia de la expropiación. Y en tal sentido, reputó que debía entender en el asunto el fuero contencioso administrativo con fundamento en lo normado en los arts. 1, 2, 5 y 6 de la ley 12.008 (fs. 61 y vta.).

    De esta manera, la causa pasó al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental. Pero antes, el actor interpuso una reposición que fue desestimada, destacando que únicamente reclamaba por el tiempo que medió entre la usurpación y la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuesta por la ley 14.779 (fs. 63/64). Atento a lo anterior, este magistrado se rehusó a conocer en la controversia por advertir que en la especie no se accionaba contra alguno de los sujetos enumerados en los arts. 166in finede la Constitución provincial o 1 de la ley 12.008, más allá de que ante su juzgado tramitaba el juicio de expropiación inversa.

    Fue así que planteó formalmente la contienda negativa, sometiendo el incidente...

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