Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Octubre de 2019, expediente COM 041632/2002/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C MUSSA, J.R. c/ ALPARGATAS S.A.I.C. s/ORDINARIO Expediente N° 41632/2002/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 19 Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs.479, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia declaró –de manera oficiosa-, operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

  1. El memorial fue presentado por el actor a fs. 501.

  2. El art. 316 del código procesal dispone que “La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento” (sic).

    En ese contexto, y frente a la presentación de la parte haciendo saber su nuevo patrocinio (fs. 496), no cupo que el juzgado soslayase ese acto y decretase sin más la perención de la instancia (fs. 497).

    En tal sentido, ha sido señalado que el régimen establecido en la norma citada ut supra vino a consagrar un sistema que ya tenía en cuenta la jurisprudencia nacional aun durante la vigencia de la ley 14.191, que no obstante establecer la perención de pleno derecho, admitía que la declaración de oficio de la caducidad quedaba purgada si antes se impulsaba el procedimiento, ya que en ese supuesto se producía la preclusión procesal que impide retrotraer aquel (E.M.F., “Caducidad o perención de instancia”, pág. 227, edit. R.C., 2004; y jurisprudencia allí

    citada).

    Lo dicho no importa desconocer la facultad que hubiera asistido a la contraparte de proceder con arreglo a lo dispuesto en el art. 315 del código Fecha de firma: 10/10/2019 procesal, es decir, a no consentir la actividad realizada con posterioridad al Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA)...

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