Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Agosto de 2018, expediente COM 038830/2006

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C MUSERI, SALOMON OSCAR s/OTROS - CONC.PRE

  1. S/ INC. DE R.P.P.I. Y BUENO ALBERTO Expediente N° 38830/2006/

    Juzgado N° 24 Secretaría N° 48 Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

  2. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de la recusación con causa deducida por el concursado contra los integrantes de la Sala A de esta Excma. Cámara.

  3. A fs. 1483/4 los jueces emitieron el pertinente informe previsto por el art. 26 del código procesal, manifestando que no se encontraban comprendidos en la causal de recusación invocada por el recurrente (art. 17 inc 10° CPCC).

  4. En tal marco, y por los fundamentos vertidos por la Sra. fiscal general, en el dictamen que antecede, que esta Sala hace suyos por una razón de economía expositiva corresponde rechazar la recusación con causa planteada.

    Sabido es que para que se configure la causal contemplada en la mencionada norma, la enemistad debe exteriorizarse por hechos conocidos suficientemente graves como para que de ellos surja sin lugar a dudas un sentimiento de animadversión, hostilidad o agresividad personal del juez hacia la parte.

    La pasión del ánimo reprochado debe ser personal e individualizada y, asimismo, no puede ser consecuencia del ejercicio de la actividad jurisdiccional, aunque lo crea arbitrario quien deduce la recusación (en sentido similar, S.B., “A.O.S. y Cía SRL s/concurso preventivo s/incidente de recusación con causa”, 12.6.98).

    En el particular, la interpretación que la parte hace acerca del temperamento adoptado en la decisión que exteriorizaría la configuración de la Fecha de firma: 23/08/2018 causal de recusación invocada, constituye una inferencia de tipo subjetivo del Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - OSCAR s/OTROS - CONC.PRE

  5. S/ INC. DE R.P.P.I. Y BUENO ALBERTO Expediente N°

    MUSERI, S.B. (SECRETARIO), 38830/2006 #22692801#214122438#20180822123025415 recusante que no puede traducirse en un estado de animadversión que justifique apartar...

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