Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 13 de Diciembre de 2013, expediente 23720/2008

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 24 - Sec. 48.

023720/2008.

MUSERI SALOMON OSCAR S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION POR A.F.I.P. D.G.

  1. (PROMOVIDO POR W.S..

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por el concursado M.S.O. a fs. 1264/1275 contra la resolución de fs. 1220/1233, cuyo traslado fuera contestado por la sindicatura a fs.1287/1289 y por el incidentista a fs. 1294/1300 2.) En el pronunciamiento recurrido el Tribunal ha decidido cuestiones de derecho no federal sometidas al derecho común y al derecho procesal y, por ende, ajenas -como principio- al recurso extraordinario que contempla el art. 14 de la ley 48. No es la finalidad de dicho remedio revisar en tercera instancia decisiones de los jueces de la causa concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de su conocimiento exclusivo.

    Cabe destacar que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo que habilite su procedencia, como acontece -en el caso-

    con la invocación que el recurrente hace en el sentido de haberse afectado sus garantías constitucionales básicas como son los derechos a defensa en juicio, propiedad, legalidad y razonabilidad (CSJN, "Casasco Mario c/

    D'Arielli Donato", 9-5-78; esta S., "Jenik Oscar c/ Curetti Enrique s/

    ordinario", 6-10-89).-

    Por lo demás, sin perjuicio de que prima facie no advierte la Sala que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción del recurso extraordinario (S.N., "Recurso Extraordinario", T° II, pag. 223, Ed. Astrea, 1989), no corresponde que la S. se expida respecto de la falencia que se imputa en tal sentido al fallo recurrido, ya que es competencia exclusiva del Superior Tribunal de la República...

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