MUSERI SALOMON OSCAR S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION (PROMOVIDO POR WEILERAS SAMUEL)

Fecha03 Mayo 2016
Número de expedienteCOM 033450/2001/1/CA003
Número de registro152020937

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 25 - Sec. 50.

33450/2001/1 MUSERI SALOMON OSCAR s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISIÓN (PROMOVIDO POR WEILERAS SAMUEL)

Buenos Aires, 3 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurso contra la resolución de fs. 1.580/1.584.-

    Apeló el concursado la decisión que rechazó la impugnación contra la cuenta practicada por la funcionaria concursal así como la inconstitucionalidad que dedujera y, en concordancia con todo ello fijó en $ 5.520.163,87 la acreencia del incidentista al 06.7.15 con mas su capitalización de acuerdo con la teoría del esfuerzo compartido-, con costas.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 1.628/1.631 y fueron contestados por el acreedor incidentista a fs. 1.659/1660 y por la sindicatura a fs. 1.692/1.693.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    1.820 pto I, propiciando el rechazo del recurso.-

    El recurrente adujo que en autos este Tribunal fijó una tasa de interés del 7,5% anual, mientras que en el concurso de W.A.H. la Sala “C” de este Tribunal, por el mismo crédito de autos fijó una tasa del 6% anual (véase in re:

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #24104692#152020937#20160503092612534 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional “H.W.A. s. concurso preventivo (incidente de revisión por W.S., copia de fs. 1.824/1.829), y que cabía rectificar los réditos con el alcance antedicho. Sostuvo que la fijación de una tasa más beneficiosa para el deudor, por considerársela más justa (en el caso la del seis (6) % anual) debía primar en el caso pues, en caso contrario, se le irrogaría un daño grave e inconstitucional.-

    En función de todo ello, solicitó que se dejaran sin efecto los cálculos realizados en la anterior instancia, ordenándose practicar una nueva liquidación conforme la mentada tasa del seis (6) % anual fijada por la Sala “C”, en el concurso de W.A.H. que juntamente con este concurso y el de Diseño Textil S.R.L integran un conjunto económico, cuya propuesta concordataria fue homologada el 9 de mayo de 2.004 (cfr. arg. art.67 LCQ).-

    1.1. Planteo de inconstitucionalidad de la sentencia de esta Sala del 13.5.13 –ver fs. 1220/1233- que determinó una tasa de interés aplicada al crédito del incidentista (7,5 % anual) mayor a la establecida en el incidente de revisión promovido por el mismo acreedor en el concurso de W.A.H..-

    Liminarmente y como pauta genérica, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señala que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que deber ser considerado como última ratio del orden jurídico ( Fallos: 288:325; 311:394; 312:122; 435 y 326:3024).-

    Dicho esto, el planteo del concursado carece de debida fundamentación. En efecto, no constituye una correcta tacha de invalidez, ya que, si bien se esboza la afectación de garantías constitucionales, no se advierte, en la especie, debidamente demostrado al menos, planteo de entidad que justifique declaración del Tribunal en el sentido solicitado. Ergo la inconstitucionalidad debe ser rechazada.-

    A mayor abundamiento, no pueden soslayarse las conclusiones de la sentenciante –que no fueron rebatidas eficazmente por el concursado en su memorial- pues, éste último, en todo caso, debió tratar de introducir la cuestión que nos ocupa luego de haber sido aquél anoticiado de la sentencia de la Sala “C”, lo que Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA...

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