Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Mayo de 2016, expediente CIV 074869/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 74869/2010 MUSCIO MARIA FLORENCIA c/ CORREA HERRERA MANUEL SEGUNDO FLORENCIO s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 278 y fs, 281 contra la regulación de fs. 277. Los fundamentos expuestos a fs.

283/284 no fueron contestados.

El Código Procesal Civil y Comercial en su art. 565, primera y segunda parte, dispone que el martillero percibirá la comisión que corresponda conforme al bien subastado establecida en la ley o, en su caso, la costumbre.

Si el remate se suspendiera o fracasara sin culpa del martillero, el monto de la comisión será fijada por el juez, de acuerdo con la importancia del trabajo realizado.

En el mismo sentido cabe tener presente lo dispuesto en el art. 12 de la ley 20.266 cuando dice que ante la suspensión del remate, la comisión la determinará el juez “de acuerdo con la importancia del trabajo realizado y los gastos que hubiera efectuado. Igual derecho tendrá si el remate fracasara por falta de postores” (esta Sala exp.

8619/2000 y 87817/06 entre otros).

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, la base de la subasta como monto indiciario, que la orden de remate de fs. 132 fue por el 50% del inmueble a nombre del ejecutado, las tareas efectuadas por la experta obrantes a fs.

275vta./276, los honorarios regulados a la...

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