Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Junio de 2010, expediente 1.861/09

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010

1.861/09

TS07D42777

AÑO DEL BICENTENARIO - PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 42777

CAUSA Nº:1.861/09 – SALA VII - JUZGADO Nº:63

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2.010, para dictar sentencia en los autos: “MUSCIO GUSTAVO GABRIEL

C/ OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ INDEMNIZACIÓN ART.

80 LCT LEY 25.345”; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.11/15 se presenta GUSTAVO G. MUSCIO e inicia demanda contra la OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en procura del cobro de unas sumas y rubros a los que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Manifiesta haberse desempeñado como abogado en relación de dependencia de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires desde el 5 de octubre de 2006, hasta que el 31 de agosto de 2008,

    ambas partes pusieron fin a la relación laboral de común acuerdo.

    Refiere que el salario bruto por él percibido como mejor remuneración mensual y habitual era de $3.402,76.

    Señala que pasados los 30 días que requiere el dec.

    146/01, toda vez que la demandada no le había entregado los correspondientes certificados de trabajo, le cursó la pertinente intimación con fecha 7/10/08.

    Sostiene que la demandada le contestó tal misiva en forma extemporánea (el 17/10/08) poniendo a disposición del trabajador tal documentación.

    Asegura que dada la situación precedentemente descripta, el 20 de octubre se apersonó en presencia de un testigo, a la oficina de personal de la obra social, requiriendo la entrega de los certificados de trabajo mas al no habersélos entregado, se retiró del lugar e intimó nuevamente a su empleadora para su entrega.

    Afirma que ante el reiterado incumplimiento de la demandada, se vio obligado a iniciar las presentes actuaciones.

    Practica liquidación y reclama la entrega del correspondiente certificado de trabajo y el pago de la multa prevista en el art. 45 de la Ley 25.345.

    A fs.24/28 contesta la acción la OBRA SOCIAL DE LA

    CIUDAD DE BUENOS AIRES (O.BS.B.A.) quien niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda.

    Señala que si bien es cierto que esta obra social asumió el compromiso de extender al actor los certificados de trabajo previstos en el art. 80 LCT, no menos lo es el hecho de que tales certificaciones siempre se encontraron a disposición del actor y que él nunca concurrió a dicha institución a retirarlos.

    Impugna la liquidación y...

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