Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 049375/2005/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 49375/2005. MUSCINI ROSA EMILIA s/ SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de mayo de 2017.CC fs. 331 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación interpuesta a fs. 310 por la Sra. N.G.G., concedida a fs.

311, contra lo resuelto a fs. 305/6. El memorial fue presentado a fs.

312/3 y fue contestado a fs. 322/4 por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-

  1. La recurrente en su debida oportunidad se presentó en estas actuaciones reclamando se le abone el 10% de las sumas percibidas por la “Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, con motivo de la venta del bien sito en la calle Guardia Vieja 4367 entre R. y Pringles, de conformidad con lo normado por el art. 7 de la ley 52.

    A fs. 305/7 la Juez de grado resolvió que más allá del derecho de la denunciante en obtener su recompensa, no lo es menos, el de los curadores intervinientes a recibir sus emolumentos. A tal fin dispuso desestimar la oposición formulada y mantuvo en consecuencia la inmovilización de las sumas depositadas, limitándolas hasta la suma de $ 1.598.115,28, debiendo la suma de $ 1.000.000 restante, ser transferida al Fondo Educativo Permanente.

    El agravio de la apelante se circunscribe a que no existía controversia entre las partes en que debía inmovilizarse el total de las sumas con lo cual no existía cuestión a resolver. En segundo lugar, se agravia que no se haya ordenado por la Juez a quo efectuar las regulaciones de honorarios.

    Ahora bien, se advierte en la especie, que el memorial no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, la pieza no cumple la Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14393703#179165925#20170518114952155 carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del a quo, habiendo omitido la interesada exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida.

    El citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que...

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