Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Marzo de 2023, expediente CNT 061038/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 61.038/2015/CA1 (59.557)

JUZGADO Nº: 18 SALA X

AUTOS: “MUSCARELLO DANIEL MARTIN C/ GALENO

ART. S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 29-03-2023

El D.L.J.A., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia del 20/04/2022, interpuso la demandada a tenor del memorial presentado el 21/04/2022, que mereció réplica de su contraria.

II.- El sentenciante de grado hizo lugar la acción especial instaurada por cuanto sostuvo que el accionante logró

acreditar la existencia de un daño que resulte resarcible en causalidad adecuada con las tareas realizadas para su empleadora.

Tal decisión motiva la queja de la accionada, quien afirma que al no haber recibido denuncia de las dolencias, sumado a la inexistencia de elementos probatorios que permitan inferir daño resarcible en causalidad suficiente, no correspondía la condena de autos. Al mismo tiempo, cuestiona la valoración efectuada en grado de las dolencias psico físicas denunciadas al inicio. Asimismo,

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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impugna la fecha desde la cual se indicó el cálculo de los intereses.

Finalmente, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos reducidos.

III- Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas y la prueba producida, la queja principal referida a la existencia de nexo causal entre los daños sufridos por el Sr.

M. y las tareas desarrolladas para su empleadora, no puede ser favorablemente acogida.

No se discute en esta alzada que no se efectuó denuncia a la ART por las enfermedades que el accionante alegó padecer en el escrito inicial.

En tal contexto, no es posible resolver la causa a la luz de lo normado por el art. 6 del dec. 717/96 motivo por el cual, el demandante debía demostrar tanto la existencia de la patología invocada como el nexo causal con las tareas a las que atribuyó su etiología (conf. art. 377 CPCCN).

Aclarado ello se impone señalar que el testimonio del Sr. Paz (ver presentación del 14/10/2021) es suficientemente claro en relación a las tareas que realizaba el actor en su lugar de trabajo.

Señaló: “los equipos estaban en una posición incómoda porque había unos pequeños pasillos y para entrar ahí entraba una sola persona y desarmar eso era complicado, porque tenés que estar agachado o medio agachado, incluso en cuclillas, porque tenés que agacharte y meterte ahí abajo, desarmaba eso, y no tenía el espacio para introducir un aparejo o maquinaria para mover ese equipo, el traslado se hacía manual y unos 20 metros o un poco más y no había Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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espacio en esa zona para meter una carretilla, y había partes, otras máquinas estaban en una plataforma, y para sacar el quipo había que subirlo y había una escalera, bah todas las escaleras, de 4 a 7

escalones pero empinadas y angostas, y eso requería una maniobra incómoda y peligrosa a la vez”; respecto de los equipos de trabajo afirmó: “que el tamaño no te puedo decir pero y, más o menos, era algo medio cuadrado, o rectangular si se quiere, y que tendrían un peso de no sé si 60 o 70 kilos, pero había que trasladar eso a mano en ese lugar incómodo. Y el reemplazo de cubas para también armar los equipos, y eso también se sacaba a mano y se arrastraba la misma cantidad de metros por un pasillo amplio y después al taller de reparación, y después traerlo devuelta, cuando hacés una reparación de esas, tiene formas de cunetas, químicos para el cromado, y si tenés que trabajar en una, no se saca el líquido de las del costado,

estás respirando esos gases, esos químicos, el dióxido de cromo y la cuba de níquel que eran los más fuertes”.

Dicho testimonio reviste plena fuerza probatoria y valor convictivo al dar debida razón de sus dichos y reflejar sucesos de los que tuvo conocimiento directo. La máxima "testis unus testis nullus"

no es aplicable en el ámbito del derecho moderno debiéndose valorar los dichos de un testigo único teniendo en cuenta su situación respecto de las partes y las reglas de la sana crítica (A.,

A., Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, T.2 pág.254). La declaración de un testigo singular es susceptible de fundar las conclusiones de una sentencia acerca de la existencia o inexistencia de uno o más hechos Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: G.C.,...

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