Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Marzo de 2023, expediente CIV 001636/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

1636/2017

MUSANTE, R.E. c/ HEREDEROS DE CESAR,

R.E.s.ÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 2/9/2021 frente a la regulación de honorarios del 26/8/2021.

  1. Para analizar los emolumentos de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    Frente a tales premisas, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del perito ingeniero mecánico R.B., del perito médico legista A.S.C. y de la perito psicóloga O.L., en la cantidad de 8,63 UMA,

    respectivamente, que al día de la fecha representa la suma de $107.693,77 para cada uno de ellos. Asimismo, se confirman los honorarios del perito consultor Técnico psicólogo Á.R. de Barrio en la cantidad de 4,31 UMA que al día de la fecha representa la suma de $53.784,49.

  2. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, y por no considerarlos elevados, se confirman los honorarios de la mediadora Dra. M.R. en la cantidad de 20 UHOM que al día de la fecha representan la suma de $50.200.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    P.M.G.–.J.P.R.

    JUECES DE CÁMARA

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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