Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Junio de 2020, expediente CNT 077773/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 77.773/2015 (51.692)

JUZGADO Nº: 33 SALA X

AUTOS: “MUSANTE LEONARDO JAVIER C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 123/125 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    126/128, el cual mereció la réplica de la demandada de fs. 131/132vta. También existen apelaciones por los honorarios regulados (conf. tercer agravio de fs. 127vta./128 y 130).

  2. ) La sentencia de primera instancia rechazó la demanda que pretende las prestaciones dinerarias en el marco de la ley 24.557 al considerar no demostrado el accidente allí denunciado. Contra ese decisorio recurre el actor al argumentar que ello respondió a una incorrecta valoración “a quo” de la prueba producida, en particular la pericia médica, de la cual resulta -a su entender- la vinculación entre el infortunio invocado y las dolencias que surgen del dictamen médico que le fue practicado.

    No le asiste razón De los términos de la demanda surge que el actor invocó que fue objeto de un accidente “in itinere” el día 02/08/2015 en momentos en que se encontraba rumbo a su trabajo cuando fue arribado por dos personas con intenciones de robo, quienes comenzaron a pegarle con un fierro, primero en la cadera y luego intentaron golpearlo en la cabeza, por lo que interpuso su mano derecha sufriendo un fuerte golpe en la misma (ver fs. 6vta., ap.

    IV.1.c).

    Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por el demandante al expresar agravios, ninguna elemento de juicio válido y eficaz se produjo en la causa tendiente a demostrar el accidente invocado, extremo que se encontraba a su cargo ante la expresa negativa efectuada en el responde por Provincia A.R.T. S.A. (art. 377, C.P.C.C.N.).

    R. en este sentido en que tal como lo resaltó la magistrada que me precede, la documental ofrecida por el actor (entre ellas, constancias de atenciones médicas y de denuncia penal) fueron expresamente desconocidas en oportunidad del responde y el ahora apelante no produjo prueba a fin de acreditar la autenticad de dichos instrumentos (conf. art. 377, ant. cit.). Por lo demás, el único testimonio receptado (fs. 113/114) resulta insuficiente en el sentido pretendido por el recurrente al resultar un testigo meramente Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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