Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2021, expediente P 130094

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 130.094, "., G.O.. Recurso extraordinario de nulidad en causa 65. 454 y 66. 315 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de abril de 2015, rechazó el recurso de la defensa interpuesto a favor de G.O.M. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, que lo había condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas, con las condiciones del art. 27 bis del Código Penal, como coautor responsable del delito de coacción (art. 149 bis, segunda parte, Cód. Penal; v. fs. 75/88 vta.).

Contra esa decisión, el señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de nulidad en favor de M. (v. fs. 93/97 vta.) y el señor defensor particular de M., T. y Cueva interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 107/117 vta.), habiendo sido solo concedido el primero de ellos (v. fs. 118/122 vta.). Finalmente, la sentencia respecto de T., M. y Cueva adquirió firmeza (v. fs. 262 y 263).

El señor P. General dictaminó a fs. 258/261 aconsejando que el recurso sea rechazado. Seguidamente, a fs. 265 se dictó la providencia de autos.

Con posterioridad, el señor defensor particular de M. planteó la prescripción de la acción penal (v. fs. 300/302).

Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿Corresponde declarar la prescripción de la acción penal en orden al delito de coacción?

En caso negativo:

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión previa planteada, el señor J.d.T. dijo:

I.P. a dar tratamiento al recurso extraordinario de nulidad, conforme fuera expresamente solicitado por el defensor particular, doctor S.M. (v. fs. 300/302), esta Corte analizará si se encuentra vigente la acción penal del delito de coacción, por el que viene condenado G.O.M..

I.1. La defensa particular solicitó la prescripción de la acción penal por entender que había transcurrido el plazo de cuatro años previsto para el caso sin que se hubiera interrumpido ni suspendido el curso de prescripción (conf. arts. 62 inc. 2 y 149 bis segundo párrafo, Cód. Penal; v. fs. 300/302).

En primer lugar, alegó que no era posible aplicar la causal de suspensión prevista en el art. 67, segundo párrafo, del Código Penal. Para arribar a esa afirmación, la defensa argumentó que M. no era funcionario público y que, si bien los coautores T. y Cueva sí lo eran al momento de los hechos, ya no revestían esa calidad por haber sido desvinculados de la fuerza policial como consecuencia del resultado de la presente causa. Asimismo, agregó que estos últimos ocupaban cargos públicos de poca jerarquía, por lo que -a su criterio- devendría inconstitucional aplicar la causal de la suspensión en tanto ello no respetaría los fines que se propuso el legislador, tendientes a evitar posibles obstaculizaciones de la investigación.

En segundo término, el recurrente manifestó que, tomando en consideración la fecha de la sentencia de condena dictada en primera instancia -último acto interruptivo al que alude el art. 67, inc. "e", del Código Penal conforme el fallo "F." de la Corte nacional-, había transcurrido holgadamente el plazo de cuatro años previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal con relación al delito tipificado en el art. 149 bis, segunda parte, del mencionado código. Incluso, agregó que, para el caso de que esta Corte no siguiera la doctrina del citado fallo "F., dicho plazo temporal también había transcurrido desde la sentencia de casación.

  1. Ahora bien, dadas las particularidades del presente caso, el pedido de prescripción de la acción penal del delito regulado en el art. 149 bis, segunda parte, del Código Penal es improcedente en tanto se configuró la causal de suspensión prevista en el art. 67, segundo párrafo, del citado código que se prolongó desde el momento de los hechos hasta al menos el día 24 de enero de 2020.

    En efecto, conforme se advierte del fallo de condena de primera instancia, en el delito de coacción por el que fue condenado M., también intervinieron en carácter de coautores Cueva y T., ambos funcionarios policiales al momento del hecho.

    En lo que aquí importa, tal cual surge de la situación de revista de fs. 312, T. continuó revistiendo la calidad de funcionario público al menos hasta el 24 de enero de 2020, momento en el cual, mediante la resolución n° 196/20 de la Auditoría General de Asuntos Internos, se dispuso su...

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