Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2021, expediente CCF 004913/2020/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° 4913/2020/CA1 – S.I. MUSANTE, C.E.c.
SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
s/AMPARO DE SALUD
Juzgado n° 8
Secretaría n° 15
Buenos Aires, de marzo de 2021
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la
obra social demandada contra la admisión de la medida cautelar dictada el 15 de
septiembre de 2020, contestado por el actor, y CONSIDERANDO:
-
El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los
presupuestos para el dictado de la medida cautelar requerida, ordenó a la Obra
Social de la Unión del Personal Civil de la Nación abstenerse de aplicar aumentos
al valor de la cuota que abona el actor y su cónyuge en razón de la edad que
detentan y que no sean autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud
–conf. Res. 163/2018, cumpliendo el accionante con el pago de la cuota
correspondiente, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Asimismo, dispuso
que la demandada debe garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos
que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación.
-
Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte
demandada.
En lo sustancial, cuestiona que en el caso en examen se encuentren
reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Al respecto, destaca que el actor consiguió la continuidad de su
afiliación en calidad de beneficiario por jubilación desde 2017, recibiendo las
prestaciones médicoasistenciales que ofrece el plan A.P. con motivo la
sentencia dictada en la causa N° 2680/2017, la que se encuentra firme y goza de
autoridad de cosa juzgada.
Niega haber realizado un aumento por edad en la cuota de salud del
actor.
Destaca que siempre mantuvo la continuidad de su afiliación
reconocida en la sentencia citada, pero considera que no existe una obligación a su
cargo de seguir brindando cobertura en el P.A.P. sin que el
Fecha de firma: 31/03/2021
Alta en sistema: 05/04/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
beneficiario abone la diferencia correspondiente al monto del plan superador
contratado.
Argumenta que la medida aquí cuestionada implica un adelanto de
jurisdicción y no está fundada en derecho, sino en las afirmaciones de la parte
actora que no se corresponden con la realidad de los hechos.
Sostiene que la admisión de la medida cautelar resulta contraria a
la normativa establecida en la materia de emergencia económica y sanitaria.
Por su parte, el actor pone de manifiesto que la demandada ha
enviado, por primera vez, en julio de este año una factura en la que cobra la mayor
franja etaria y no respeta su antigüedad de acuerdo a los parámetros dispuestos en
la Resolución...
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