Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2021, expediente CCF 004913/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° 4913/2020/CA1 – S.I. MUSANTE, C.E.c.

SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN

s/AMPARO DE SALUD

Juzgado n° 8

Secretaría n° 15

Buenos Aires, de marzo de 2021

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la

obra social demandada contra la admisión de la medida cautelar dictada el 15 de

septiembre de 2020, contestado por el actor, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los

    presupuestos para el dictado de la medida cautelar requerida, ordenó a la Obra

    Social de la Unión del Personal Civil de la Nación abstenerse de aplicar aumentos

    al valor de la cuota que abona el actor y su cónyuge en razón de la edad que

    detentan y que no sean autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud

    –conf. Res. 163/2018, cumpliendo el accionante con el pago de la cuota

    correspondiente, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Asimismo, dispuso

    que la demandada debe garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos

    que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación.

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte

    demandada.

    En lo sustancial, cuestiona que en el caso en examen se encuentren

    reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    Al respecto, destaca que el actor consiguió la continuidad de su

    afiliación en calidad de beneficiario por jubilación desde 2017, recibiendo las

    prestaciones médicoasistenciales que ofrece el plan A.P. con motivo la

    sentencia dictada en la causa N° 2680/2017, la que se encuentra firme y goza de

    autoridad de cosa juzgada.

    Niega haber realizado un aumento por edad en la cuota de salud del

    actor.

    Destaca que siempre mantuvo la continuidad de su afiliación

    reconocida en la sentencia citada, pero considera que no existe una obligación a su

    cargo de seguir brindando cobertura en el P.A.P. sin que el

    Fecha de firma: 31/03/2021

    Alta en sistema: 05/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    beneficiario abone la diferencia correspondiente al monto del plan superador

    contratado.

    Argumenta que la medida aquí cuestionada implica un adelanto de

    jurisdicción y no está fundada en derecho, sino en las afirmaciones de la parte

    actora que no se corresponden con la realidad de los hechos.

    Sostiene que la admisión de la medida cautelar resulta contraria a

    la normativa establecida en la materia de emergencia económica y sanitaria.

    Por su parte, el actor pone de manifiesto que la demandada ha

    enviado, por primera vez, en julio de este año una factura en la que cobra la mayor

    franja etaria y no respeta su antigüedad de acuerdo a los parámetros dispuestos en

    la Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR