Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 048271/2006/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa CAF Nº48271/2006/CA2 “M.A.P. c/ EN - M°

Interior - PFA - y otro s/daños y perjuicios” y su expediente acumulado CAF Nº 16.868/2009/CA2, “F.M.A. c/ EN-

Mº Interior –PFA y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a 9 de mayo de 2019, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la S.I.V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver los recursos interpuestos en los autos “M., A.P. c/ EN-Mº

Interior –PFA y otros s/ daños y perjuicios” y el expediente acumulado Nº

16.868/2009/CA2, “F., M.A. c/ EN-Mº Interior –PFA y otros s/ daños y perjuicios”, contra la sentencia de fs. 723/737 y fs. 908/922, respectivamente, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia dictó

    sentencia en la causa “M., A.P. c/ EN-Mº Interior –PFA y otros s/ daños y perjuicios” cuya copia certificada fue agregada a la causa “F., M.A. c/ EN-Mº Interior –PFA y otros s/ daños y perjuicios” conforme la acumulación de causas resuelta (conf. fs. 154/155 y 204/205, respectivamente).

    Por aquel promunciamiento se resolvió hacer lugar a la demanda de A.P.M., M.A.F. y B.M. contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte de G.M. producida en el incendio ocurrido en el local “República Cromañón”, el 30 de diciembre de 2004, en ocasión de haber concurrido al recital de la banda “Callejeros”.

    En consecuencia, ordenó que se abonara $ 500.000 al señor A.M., $ 676.300 M.A.F. y $ 102.400 para B.M., con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha del evento dañoso, salvo las relativas al tratamiento psicológico que se adicionaron los intereses desde el dictado del pronunciamiento (fs. 921).

    Impuso las costas a las vencidas respecto de la cuestión de fondo y respecto a la relación procesal de los terceros L. y Nueva Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10185918#233745426#20190507141001262 Zarelux SA se encuentran a cargo del Estado Nacional y las de los restantes a cargo de ellos mismos.

    Para así decidir, consideró que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resultaban responsables en atención a que sus agentes no hicieron cumplir las imposiciones legales, ni observaron las obligaciones que le cabían como funcionarios, conforme lo resuelto en las sentencias penales que los condenaron (fs. 731/733).

    Idéntica solución adoptó respecto de los terceros –

    generadores y organizadores del recital, así como a los integrantes el grupo Callejeros– quienes actuaron como causantes del siniestro (fs. 733).

    Respecto a los rubros indemnizatorios, hizo lugar a la pretensión relativa al valor vida –limitada por las partes al resarcimiento de la pérdida de posibilidad de ayuda futura– concediendo $ 200.000 a cada progenitor (fs. 733vta./734).

    También les concedió la suma de $ 300.000 en concepto de daño moral, al tener por acreditado que el incendio generó

    padecimientos espirituales actuales y futuros (fs.735/736).

    Por otro lado, reconoció la procedencia de la indemnización por daño psicológico por $80.000 a M.A.F. y $ 40.000 a B.M. y la suma de $96.300 y 62.400, respectivamente, para hacer frente al tratamiento propuesto por la experta interviniente en autos (fs. 734/735).

    Finalmente, indicó que las sumas se encontraban a cargo del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes debían resarcir en forma indistinta atento el carácter concurrente de la obligación y respecto de las acciones de repetición destacó que en función de la responsabilidad que se les ha asignado a los terceros citados corresponde el 50% de la condena lo debía asumir el grupo de particulares, el 25% el Estado Nacional y el 25% restante a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 736/vta.).

  2. ) Que, en ese entendimiento, cabe destacar que, de la causa “M., A.P.”, surge que contra la setencia de fs.

    723/737, tanto los terceros citados –C., Cardell, S.F., V., A., T. y D.–, como el Estado Nacional, el actor y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dedujeron recursos de apelación (fs. 738, 740, 742 y 750, respectivamente), que fueron concedidos libremente a fs. 739, 741, 743 y 751, respectivamente.

    Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10185918#233745426#20190507141001262 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa CAF Nº48271/2006/CA2 “M.A.P. c/ EN - M°

    Interior - PFA - y otro s/daños y perjuicios” y su expediente acumulado CAF Nº 16.868/2009/CA2, “F.M.A. c/ EN-

    Mº Interior –PFA y otros s/ daños y perjuicios”

    Puestos los autos en la oficina, el actor expresó sus agravios a fs. 757/758 vta., que fueron contestados por el Estado Nacional y por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 786/789 y 796/797, respectivamente).

    Los terceros (señores C., Cardell, S.F., V., A., Torrejón y D. expresaron sus agravios a fs. 759/760 vta., que fueron contestados sólo por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 790/791).

    El Estado Nacional hizo lo propio a fs. 761/769, y fueron contestados por el actor (fs. 771/772 vta.) y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 792/795).

    Finalmente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresó sus agravios a fs. 780/785, que sólo fueron contestados por el actor (fs. 799/800 vta.).

  3. ) Que, sentado ello, corresponde realizar la reseña de la causa “F., M.A.”.

    De las constancias surge que, contra la sentencia –cuya copia certificada se agregó a fs. 908/922 de esos autos–, interpusieron recurso de apelación los terceros citados (C., Cardell, S.F., V., A., Torrejón y D., las actoras, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional (fs. 923, 924, 925 y 926), que fueron concedidos a fs. 927.

    Puestos los autos en la Oficina, los terceros citados expresaron agravios a fs. 931/932 vta., que fueron contestados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 952/953).

    Las actoras expresaron sus agravios a fs. 934/937, que sólo fueron contestados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 969/970).

    Por su parte, el Estado Nacional expresó sus agravios a fs. 940/945, que fueron contestados por las actoras (fs. 955/963) y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 965/968).

    Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10185918#233745426#20190507141001262 Finalmente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lo propio a fs. 946/951, que fueron contestados sólo por las actoras (fs. 955/963).

  4. ) Que los actores de ambas causas se agravian por:

    1. Valor Vida - Pérdida de chance: ambos padres cuestionan, por exiguos, los montos reconocidos al considerar que a su hijo le auguraba un futuro exitoso en atención a que era buen estudiante y amante de la música y los deportes.

    2. Daño moral: el señor M. considera reducida la indemnización al respecto.

    3. Tasa de interés: el señor M. solicita que se modifique y se aplique la tasa activa por considerar que preserva adecuadamente a la indemnización de los avatares económicos del país.

    4. Daño psicológico: las co-actoras F. y M. arguyen que la suma otorgada es reducida en comparación con la restante jurisprudencia en la materia.

  5. ) Que los señores C., Cardell, S.F., V., A., Torrejón y D. en sus agravios señalan que la calidad de terceros asumida en el pleito impedía condenarlos, ya sea por el capital, los intereses o las costas.

    En tal sentido, indican que su intervención en la litis fue para evitar que se invocara la excepción de negligente defensa en procesos posteriores, sin que ello implicara que fueran considerados como demandados y, por tanto, resultaran incluidos en la condena, pues el actor se encontraba facultado para elegir a quien demandar, a su solo riesgo.

  6. ) Que el Estado Nacional se agravia por entender que:

    1. Responsabilidad: arguye que no debe responder por la conducta ilícita llevada a cabo por su funcionario, en tanto implicó una extralimitación de las competencias atribuidas, por lo que fue ejercida exclusivamente en su beneficio personal y era extraña a la función que desempeñaba.

      Sobre esa base, sostiene que no existió falta de servicio.

      Por otro lado, advierte que la conducta del subcomisario D. en nada influyó en la catástrofe, ya que no disparó la bengala, ni se Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10185918#233745426#20190507141001262 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa CAF Nº48271/2006/CA2 “M.A.P. c/ EN - M°

      Interior - PFA - y otro s/daños y perjuicios” y su expediente acumulado CAF Nº 16.868/2009/CA2, “F.M.A. c/ EN-

      Mº Interior –PFA y otros s/ daños y perjuicios”

      encontraba a cargo del control del ingreso de las personas, así como tampoco trabó las puertas, ni utilizó materiales inflamables.

    2. Distribución de la responsabilidad: en la causa “M.” sostiene que carece de claridad la distribución de responsabilidad para hacer frente a las indemnizaciones.

      Destaca que el grupo de músicos así como los organizadores tuvieron mayor incidencia en la producción del hecho.

      Situación que se extiende a las omisiones incurridas por los funcionarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por...

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