Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 30 de Abril de 2015, expediente CIV 007509/2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 7509/2012 MURUAGA M.H. c/F.N.A. s/RESOLUCION DE CONTRATO Buenos Aires, 30 de abril de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El demandado planteó a fs. 305/310, recurso extraordinario federal contra el decisorio de esta Sala obrante a fs. 297/298. Corrido el debido traslado, el actor lo contestó a fs. 314/315. A fs. 317/vta., el Sr. Fiscal de Cámara solicitó se lo exima de dictaminar.

Para fundar su pretensión, el recurrente ha sostenido que existe cuestión federal por cuanto en el fallo atacado se incurrió en arbitrariedad por no haberse considerado los agravios vertidos sobre la imposibilidad de adquirir dólares estadounidenses y considerado que su parte no era depositario del monto que había recibido, por lo que no podía compelérselo a su devolución.

Asimismo, y sobre la base de la interposición del recurso, solicitó se le otorgue inmediato efecto suspensivo.

  1. En lo que respecta a esta última cuestión referida, toda vez que la mera interposición del recurso extraordinario no suspende el curso del proceso, puesto que “la instancia comienza no con la interposición sino con el otorgamiento del recurso”, por lo que el efecto suspensivo operará si es que éste es concedido (confr.

    Palacio, “Algunas reflexiones sobre la sustanciación y la resolución admisoria o denegatoria del recurso extraordinario federal”, LL, 1989-D-1152; M., “El recurso extraordinario”, p. 333; Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Fenochietto, “Código Procesal...”, T. 2, pág. 85), no corresponde hacer lugar a lo solicitado.

  2. Respecto a la cuestión federal, cabe subrayar que conforme lo establece el art.14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc.3°).

    Debe dejarse en claro que en el caso de autos, el ahora recurrente intenta debatir cuestiones de derecho común y procesal como son las relativas...

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