Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Agosto de 2023, expediente Rl 128723

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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MURUA ROBERTO VICENTE C/ SOLUCIONES VIRTUALES S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores Torres, S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.V.M. y, en consecuencia, condenó a Soluciones Virtuales S.A. a pagar las sumas que especificó en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros laborales. Asimismo, respecto de la coaccionada Asociación de Bomberos Voluntarios de Olavarría, desestimó en lo sustancial la acción incoada en su contra a excepción de los reclamos fundados en el decreto 1.043/18 y la sanción del art. 53 ter de la ley 11.653 (v. sentencia de fecha 15-X-2021).

    Para así decidir, en lo que resulta de interés destacar por ser materia de agravio, en primer lugar, juzgó -con apoyo en el análisis de la prueba colectada en el proceso- no acreditadas las conductas discriminatorias invocadas en el escrito de inicio.

    Respecto del rechazo del rubro daño moral, tampoco consideró probado que la sociedad demandada hubiere cometido acto ilícito alguno.

    Finalmente, admitió el incremento establecido en el art. 2 de la ley 25.323, aunque dispuso, dadas las circunstancias particulares del caso, reducir su cuantía en un 39,19%.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 29-X-2021), los que fueron concedidos por ela quo, el segundo en el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (v. resolución del 7-VII-2022), habiéndose conferido vista al Procurador General (v. dictamen electrónico de fecha 16-II-2023).

    III.1. En primer lugar, corresponde expedirse en torno al remedio extraordinario de nulidad, en el que el interesado, con denuncia de violación del art. 168 de la Constitución provincial, afirma que el sentenciante de grado omitió el tratamiento de cuestiones esenciales conducentes para la resolución del litigio. En este sentido, asegura que ninguna manifestación se formuló en el fallo respecto del reclamo relativo a la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    III.2. De conformidad con lo dictaminado con el Procurador General, el recurso no puede prosperar.

    III.3.a. En principio corresponde recordar que, el remedio extraordinario de nulidad, sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. prov.; causas L. 121.026, "Autalan", resol. de 3-V-2018; L. 125.420, "Avit", resol. de 6-XI-2020 y L. 125.301, "R., resol. de 12-II-2021).

    III.3.b. Así, en el caso, el embate deducido carece de andamiaje, habida cuenta de que la cuestión que se dice preterida no fue planteada en la instancia de grado.

    Al respecto, este Superior Tribunal ha sostenido que no se configura omisión de cuestión esencial si el asunto que se denuncia omitido no fue planteado en la etapa procesal pertinente -en este caso, en los escritos de inicio- (causas L. 104.785, "Albite", sent. de 5-VI-2013; L. 100.310, "G., sent. de 17-XII-2014; L. 117.530, "T., sent. de 8-IV-2015; L. 118.185, "G., resol. 20-V-2015; L. 122.769, "M., resol. de 11-IX-2019 y L. 127.334, "Dukart", resol. de 26-IV-2022), siendo extemporánea la traída recién en esta instancia extraordinaria, y, por lo tanto, inaudible.

    III.4. En atención a lo dicho, siendo que el planteo introducidos en el remedio traído ha sido desestimado por esta Suprema Corte en casos sustancialmente...

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