Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Julio de 2020, expediente CCF 005604/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 5604/2014/CA1 “M., P.F. c/ OSECAC s/ daños y perjuicios”.

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I.I de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M., P.F. c/ OSECAC s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

I.P.F.M. demandó a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (en adelante “OSECAC” u “obra social”) con el objeto de ser resarcido por la muerte de su madre, A.M.O., causada por la deficiente atención médica que le imputó a los prestadores de la demandada (fs. 21/37vta.). Al iniciar el proceso, dio su propia versión de lo ocurrido que paso a resumir.

En el mes de septiembre de 2010, la madre del actor, A.O.,

sufrió un primer ACV por lo cual fue atendida de urgencia a la Clínica Colegiales.

Una vez ingresada en la unidad de terapia intensiva, tuvo un nuevo ACV

hemorrágico y fue intervenida quirúrgicamente. Diez días después, fue derivada al centro de rehabilitación Clínica El Parque donde permaneció ocho meses. Al no contar con suficiente personal, fue necesaria la dedicación exclusiva de su hijo y de su familia. Al egresar, se le ordenó atención y rehabilitación ambulatoria, la que nunca fue brindada por OSECAC. Unos meses más tarde, el 14 de julio de 2011,

tuvo otro ACV hemorrágico en su domicilio, por lo que fue trasladada al Hospital Santojani donde recibió atención primaria, ordenándose su derivación por parte de la obra social. Al día siguiente, la llevaron a la Clínica Independencia de M. en la que tuvo una “pésima y aberrante atención” (sic). Se indicó –por parte del neurocirujano- que debía ser intervenida quirúrgicamente pero la operación no pudo ser llevada a cabo. Al día siguiente, egresó de dicho nosocomio con el diagnostico de ACV hemorrágico y tumor cerebral. Fue internada en la Clínica Fecha de firma: 31/07/2020

Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Sagrado Corazón y una vez estabilizada, fue derivada a El Hostal de los Abuelos de Macamax S.A. para su rehabilitación, pero allí no le brindaron las prestaciones médicas que su cuadro requería. Tras tres episodios de ahogamiento, fue trasladada nuevamente a la Clínica Sagrado Corazón y una vez repuesta, a la Clínica Santa Catalina. A los pocos días, padeció una neumonía por lo cual fue internada en la Clínica Colegiales durante un mes. Finalmente, falleció el 3 de abril de 2012.

El señor M. le atribuyó la responsabilidad a la obra social por la deficiente atención médica prestada por los profesionales y nosocomios, la que relacionó causalmente con la muerte de su madre. Estimó los perjuicios causados por el incumplimiento de la demandada en $272.800, de los cuales $42.000

correspondían al valor vida, $56.000 al lucro cesante por la pérdida de su trabajo,

$50.000 al daño psíquico y $100.000 al daño moral; a lo que adicionó un 10% en concepto de gastos.

OSECAC compareció y contestó el traslado de la demanda en los términos del escrito de fs. 49/56vta. solicitando su rechazo.

  1. Mediante la sentencia de fs. 915/920, el J. de primera instancia rechazó la demanda distribuyendo las costas por su orden. Para así resolver,

    sostuvo que no estaba probada la relación de causalidad entre las conductas atribuidas a los profesionales o clínicas actuantes y la muerte de la paciente.

    Apelaron ambas partes (fs. 922 y 924 y vta.; concedidos a fs. 923 y 925). La demandada expresó agravios a fs. 930 y vta. y la actora hizo lo propio a fs. 933/946vta., dando lugar a la contestación de fs. 951/952vta.

    La actora se agravia del rechazo de la demanda insistiendo en la relación de causalidad adecuada entre el hecho dañoso y la muerte de la señora O..

    Por su parte, la demandada cuestiona la distribución de las costas por su orden, solicitando que le sean impuestas a la...

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