Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Mayo de 2023, expediente CIV 056814/1990/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

56814/1990

M A s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 17 de mayo de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso el curador definitivo del heredero C A R contra la resolución del 9 de febrero de 2023 que rechazó el pedido de restitución del inmueble sito en la Av. Acoyte 441, 2do piso de esta ciudad,

    cuya posesión fuera otorgada a los Dres. M S G y V J M M.

    Los fundamentos del recurso fueron expresados el día 10 de febrero de 2023 y contestados el día 28 de febrero de 2023.

    La resolución del 9 de febrero de 2023 también fue apelada por el Sr. Defensor de Primera Instancia, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra. Defensora de Cámara mediante el dictamen del día 24 de abril de 2023, cuyo traslado fue respondido el día 26 de abril de 2023.-

  2. El día 4 de septiembre de 2022, el anterior curador del heredero (Dr. G F) y los Dres. G y M M celebraron un acuerdo que fue homologado recién el día 18/11/2022 (fs. 1164) a pedido del actual curador, con la conformidad del Defensor de Primera Instancia.-

    En el acuerdo de estableció que "a fin de saldar los honorarios de los Dres. G y M M, el Sr. C A R, conjuntamente con su curador definitivo Dr. V L G F, se transmitiría el dominio del inmueble sito en la Av. Acoyte 441 2o piso Capital, libre de deudas, hasta la fecha, cuya posesión se otorgaba en esa fecha". El Dr. G F, en el carácter invocado, asumió la realización de los trámites tendientes a inscribir la liquidación de Alear S.C.A. atento a que sobre esa sociedad recaía la titularidad del dominio. Para ello, se estableció un plazo de diez meses.

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Por otra parte, en el punto IV del convenio se acordó que "en el supuesto de que vencido el plazo estipulado precedentemente, no fuese posible, material o jurídicamente,

    la transmisión dominial a nombre de los acreedores, se volverán las cosas a su estado anterior, vale decir, estos autos seguirán según su estado".

  3. Planteada la cuestión en esos términos, parece útil recordar que la finalidad del proceso sucesorio es dar certeza a determinadas situaciones jurídicas; concretamente, tiende a determinar la calidad de heredero y de cónyuge; la composición del patrimonio sucesorio y,...

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