Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Junio de 2013, expediente 38.628/08

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 38.628/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88862 CAUSA NRO. 38.628/2008

AUTOS: “M.L.B. en representación de sus hijos menores G., B.,

L., L. y B.T. c/Mapfre Argentina ART SA y otro s/accidente-acción civil”

JUZGADO NRO. 72 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.755/769 ha sido recurrida por Mapfre Argentina ART

    SA a fs.775/792, por la codemandada Laboratorio Omicron SA a fs.794/796 y por ANSES

    a fs.797/800. También apelan los honorarios regulados en autos el perito ingeniero a fs.793 y la perito psicóloga a fs.802.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones, la Sra. Jueza de grado resolvió acoger el reclamo incoado en el inicio y condenar en forma concurrente a Laboratorios Omicrom SA y Mapfre Argentina ART SA, con fundamentos en normas del derecho civil, y a ANSES a entregar la suma de dinero a la que más adelante me referiré.

    Se encuentra fuera de discusión entre las partes que a raíz del accidente sufrido por el Sr. T.E.M. el día 28/02/08, mientras se encontraba realizando sus tareas habituales de mantenimiento en el establecimiento de Laboratorios Omicron SA, consistentes en la reparación de un caño de una caldera industrial, para lo cual utilizó

    una herramienta eléctrica –amoladora-, acción que provocó una explosión que le produjo lesiones tales que derivaron en su fallecimiento al día siguiente.

    En dichas condiciones y luego de comparar los resarcimientos que le corresponderían percibir a los causahabientes del trabajador, con fundamento en la ley 24.557 y por la vía civil, a la luz de los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia, resolvió declarar la inconstitucionalidad del art.39 de la Ley de Riesgos del Trabajo y condenar a la empleadora de Tapia Erazo (Laboratorios Omicron 3

    SA), en su calidad de dueña y/o guardiana de la cosa, con fundamento en lo normado por el art. 1113 del Código Civil. Consideró también que la ART codemandada no logró

    acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las leyes vigentes en materia de seguridad e higiene laboral. En ese contexto y con base en los lineamientos formulados por nuestro más Alto Tribunal en la causa “Torrillo”, resolvió condenar a Mapfre Argentina ART SA, concurrentemente, conforme lo normado por el art.1074 del Código Civil.

  3. No obstante el orden en el que fueron interpuestos los recursos de apelación de las partes, por razones de orden metodológico analizaré en primer lugar los agravios deducidos por las codemandadas con relación a la valoración de las pruebas que condujo a la Sra. Jueza de grado a concluir que no existió culpa del Sr. T.E. 1

    en el accidente que derivó en las presentes actuaciones, y por la condena decretada en los términos de los arts.1113 y 1074 del Código Civil.

    Es preciso examinar las circunstancias que rodearon el siniestro ocurrido en febrero de 2008 en la planta industrial del laboratorio, en horas de la tarde, cuando en cumplimiento de órdenes del supervisor Sr. F., T.E. –quien trabajaba en mantenimiento de la planta industrial desde el año 1987- desplegó las tareas necesarias dirigidas a reparar (verificar y ajustar, según se refiere en la contestación de demanda del laboratorio) los tarugos externos de las bridas que sujetaban los conductos de evaporización de gases. De acuerdo a la descripción del responde, por motivos desconocidos el trabajador habría empleado una amoladora que, al tocar el conducto,

    generó una chispa de derivó en una explosión que destruyó un sector –de sólidos- cuya reconstrucción demoró un semestre.

    La magistrada que me precede (fs.758) tuvo por demostrado que el causante debió manipular un conducto que evaporizaba gases explosivos que no funcionaba correctamente, en condiciones precarias de higiene y seguridad, con sustento en las declaraciones de Fiks (fs.566/569) y de Vergara (fs.562/566). El testigo Fiks, jefe de mantenimiento, expresó que fue él quien ordenó al actor que desacoplara un conducto de ventilación que “no estaba funcionando bien”, conducto de un equipo –estufa de secado- que generaba olores hacia adentro del sector, lo que fue advertido por quienes allí trabajaban y le dijeron al testigo que era el conducto de ventilación, por lo que “tenían que separarlo para ver si mejoraba o no”. V. también estaba presente al momento de la explosión, al igual que F., manifestó que T.E. se quedó después de hora para realizar la tarea encomendada que consistía en desconectar un tubo de salida de gases, V. se ofreció a ayudarlo, le pidió al testigo que tirara una prolongación eléctrica para que pudiera conectar la máquina que iba a utilizar, que era una amoladora,

    expresó que T. conectó la amoladora, subió a la escalera, la puso en contacto y “ comenzó a trabajar, y ahí sucedió la explosión que hay un solo motivo que produjo la explosión, que hay gases dentro del tubo, que la amoladora es una máquina que despide chispas y por consiguiente si hay un gas explosivo o algo así tiene que suceder lo que sucedió. Que el tubo en el que tuvo que trabajar el Sr. T. era una salida de gases que era muy larga, por lo que no era correcta que en ese momento no había nada escrito en cuanto a métodos operativos ”, a lo que cabe agregar que la tarea que encomendaron a T. y que provocó el accidente era de las que habitualmente cumplía.

    Considero de utilidad, para el presente análisis, correlacionar las descripciones de ambos testigos con la prueba pericial técnica (fs.398/404). En base a la investigación realizada por la aseguradora y al informe policial, el perito detalló a fs.399 la secuencia de los hechos, y explicó que los conductos del horno de secado –lindero a la calle donde cayó T.E.- expulsan vapores de alcoholes sumamente inflamables,

    que atraviesan la pared a una altura de 2 a 2.3 mts. Luego del accidente, la aseguradora visitó el establecimiento –también lo había hecho con anterioridad, en las ocasiones detalladas a fs.400vta.-. Fue cortando ese conducto con una amoladora que se produjo la explosión, y a raíz del accidente la aseguradora se propuso “Elaborar Norma de Procedimiento para trabajos en caliente. 2. Capacitar al Personal de Mantenimiento en Poder Judicial de la Nación Causa Nº 38.628/08

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