Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 5 de Octubre de 2010, expediente 59.158

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010

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Incidente de apelación del auto de procesamiento de CarIa M.L.B. y Marí

Dolores ROCA CaPAZ en causa N° 13.570 caratulada: "GUSTA V HABERNAL, E.R.C., M.D. y LOPEZ BARBA, C.M. s/tentativa de contrabando d estupefacientes", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7, Causa N

59.158, F.N.° 193, Orden N° 23.513, S. "B".

Illnos Aires,

;

de octubre de 2.010.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la defensa oficial d M.D. ROCA COP AZ y de C.M.L. BARBA a f:

173/181 vta. de este incidente, contra la resolución de fs. 168 de est ..J

actuaciones, dictada por esta Sala "B" (Reg. N° 293/09).

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o y CONSIDERANDO:

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1°) Que, por la resolución de esta Sala "B" de fs. 184/184 vt del presente (Reg. N° 359/09), se resolvió: "SUSPENDER el trámite este incidente hasta tanto M.D.R.C. y/o C.M. BARBA comparezcan o sean habidas.".

2°) Que, por el oficio de fs. 194 de estas actuaciones,

juzgado "a quo " remitió el presente incidente a esta Sala "B", en virtud d resultado positivo de la orden de captura internacional dictada con relació

a la imputada M.D. ROCA COP AZ y por encontrarse nombrada sometida a la jurisdicción del tribunal de la instancia anterior.

3°) Que, por lo expresado por el considerando anterior, e virtud de haber cesado los motivos por los cuales esta Sala "B" resolvió

suspensión del trámite del presente incidente con relación a M.D. ROCA COP AZ, corresponde reanudar el trámite de este incidente resolver con relación al recurso de casación interpuesto respecto de la nombrada.

4°) Que, la resolución recurrida, mediante la cual se confirmó

1auto de procesamiento sin prisión preventiva dispuesto respecto de M. olores ROCA eop AZ, no constituye una sentencia definitiva ni un auto or el cual se haya puesto fin a la acción o a la pena, por el cual se haya echo imposible la continuación de las actuaciones, o por el cual se haya enegado la conmutación o la extinción de la pena (art. 457 del e.p.p.N.).

Por otra parte, el pronunciamiento recurrido tampoco se trata de los casos en los cuales por la ley se haya previsto,

specialmente, la posibilidad de deducir el recurso intentado.

5°) Que, es oportuno recordar que los autos cuya consecuencia imputados es la obligación de seguir sometidos a proceso no evisten el carácter de sentencia definitiva o de alguno de los autos quiparables a los cuales se alude por el arto 457 del e.p.p.N...

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