Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2019, expediente CAF 028718/2008/CA003 - CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 28718/2008 MURGO LILIANA ROSA Y OTROS c/ EN-DIE-DTOS 1782/06 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg.9 Buenos Aires, de de 2019.- MAR Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que el señor juez a cargo del juzgado n° 9 ordenó decretar “embargo sobre los bienes existentes en el domicilio de la calle A. 250, piso 7mo y que resulten propiedad del aquí

demandado, hasta cubrir la suma de $784.682,79, con más la suma de $78.468 que se presupuestan para responder a intereses y costas” (cfr. fs.

439). II. Que, disconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación (cfr. fs. 440/442 y memorial de fs. 444/445, replicado por la parte actora a fs. 447/449).

Afirmó que los bienes muebles de la Dirección General de Inteligencia se encuentran afectados en su totalidad a la defensa nacional, constituyen instrumentos de trabajo y por tal motivo, eran inembargables.

Sostuvo que la medida cautelar trabada puede afectar el funcionamiento de la inteligencia nacional, poniendo en riesgo la defensa y seguridad interior y por tanto la soberanía nacional y la paz de los habitantes.

Alegó que “no debe favorecerse a un individuo afectando el bien común de toda la Nacion, y menos sobre muebles utilizados en la Defensa Nacional, como las computadoras, etc los cuales contienen material sensible”.

Adujo “que los bienes muebles utilizados por la Dirección General de Inteligencia del Ejército constituyen elementos de trabajo necesarios y específicos para cumplir con la finalidad Fecha de firma: 26/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO, JUECES DE CAMARA #10700988#232015206#20190422145125261 de la producción de la inteligencia estratégica operacional y la inteligencia técnica específica y tácticas necesarias para el planeamiento y conducción de operaciones militares”.

Concluyó que “la resolución que ordenó

la traba del embargo en crisis, deviene improcedente, habida cuenta que desconoce el procedimiento de orden público que rige en la especie”. III. Que, de manera preliminar, corresponde efectuar —en cuanto aquí importa— una reseña de lo actuado en la incidencia configurada:

  1. El 19 de febrero de 2018 el juez de primera instancia decretó “embargo general de fondos y valores de cualquier naturaleza que el Ministerio de Defensa tenga en el Banco de la Nación Argentina, siempre y cuando no se afecten cuentas destinadas al pago de...

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