Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Junio de 2020, expediente CIV 040194/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. 40194/2017. “MURGIA, CLARA, c./ GALELIANO,

G.S., Y OTRO, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(J. 34).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI,

dijo:

  1. El día 6 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 10:45, en la intersección de calles J.S. y D.V. del Partido de V.L., se produjo la colisión entre el Renault 9 que conducía la actora por la primera de las arterias mencionadas, y el Peugeot 208 al mando de G.S.G., que avanzaba por D.V..

    El Peugeot que, apareció en la intersección a la derecha del Renault, no obstante la teórica prioridad de paso de que gozaba,

    embistió al Renault cuando éste trasponía el eje del cruce.

    La sentencia dictada a fs. 246/262 hace lugar a la demanda y condena al demandado y en modo concurrente a la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales a pagar dentro de los diez días la suma de $ 108.200 con más intereses a la tasa activa (cartera general) nominal, anual, vencida a treinta días que cobra el Banco de la Nación desde la facha del hecho y/o la de cada erogación reclamada, según fuere el caso (arg. art. 1748 del C..

    Civil y Comercial). Para el caso de que los condenados no pagaren la Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    deuda en el plazo establecido, el capital de condena devengará otro tanto de interés hasta su efectivo cumplimiento. Impone las costas a la parte demandada y la citada en garantía.

    Apelaron la parte actora y el demandado y su aseguradora citada quienes vierten agravios a fs. 276/279, la actora, y a fs.

    283/292, la demandada y la citada en garantía. Los agravios fueron oportunamente respondidos.

  2. Al demandado a su aseguradora les agravia la responsabilidad que se les atribuye. Hacen hincapié en la prioridad de paso que, afirman, tenía el demandado porque avanzaba a la derecha de la actora en el cruce.

    Sin embargo concuerdo con la apreciación del Señor Juez de la anterior instancia. Al momento del impacto el Renault 9 de la actora se hallaba promediando el cruce —buena prueba de lo cual es que el Peugeot del demandado lo impactó a la altura de la puerta del acompañante. La jurisprudencia del fuero tiene resuelto en innumerables precedentes que la alegación de la prioridad de paso de quien circula por la derecha, como principio absoluto, sin atender a las circunstancias particulares de cada caso, es inadmisible. La prioridad de paso del vehículo que avanza a la derecha en las intersecciones o encrucijadas, es operante cuando ambos vehículos arriban a la encrucijada al mismo tiempo, o de modo casi simultáneo.

    De todas formas, no obstante el carácter de absoluta que,

    en la letra, le asigna el art. 41 de la ley 24.449 a la referida prioridad,

    no puede ser alegada sin atender a las particularidades del caso. La S. C de este Tribunal ha considerado que erigirla en principio absoluto, sin consideración a las circunstancias en que se produjo la colisión, es inadmisible (Sentencia Libre del 14/12/99, in re:

    M., R., c./ Á., A.

    ). Sin dejar de destacar, que la prioridad de paso acordada por la reglamentación del tránsito no Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    excluye la observancia cuidadosa de una prudencia compatible con la seguridad en la circulación.

    La prioridad sólo juega cuando la aparición de los rodados se produce en forma simultánea, pero no cuando esa circunstancia no se encuentra configurada (conf. esta S., 10/8/99, “...

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