Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Diciembre de 2019, expediente CIV 032926/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

M., M.A. contra Expreso General Sarmiento S.A. y otros sobre daños y perjuicios

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Expedientes n°32926/2016.

Juzgado N° 99

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados:

M., M.A. contra Expreso General Sarmiento S.A. y otros sobre daños y perjuicios

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 548), la demandada y la citada en garantía (fs. 550), contra la sentencia de primera instancia (fs. 538/546), el que fundaron ambas partes (fs.

    555/560 y fs. 563/573). Corrido el traslado el mismo fue contestado únicamente por el accionante (fs. 576/580). A continuación se llamó autos para sentencia (fs. 582).

  2. Antecedentes del caso.

    El Señor M.A.M. reclamó la indemnización por los daños que alegó haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de enero de 2016, a las 19:40 horas aproximadamente (61/72).

    Dijo que en esa ocasión transitaba al mando de su motocicleta, marca Z., patente 039-CRT, a baja velocidad, por la derecha de la ruta 197 de la localidad de J.C.P., Provincia de Buenos Aires, en sentido hacia la ruta 8,

    cuando al llegar a la intersección con la arteria R., fue violentamente embestido en su lateral izquierdo por el lateral trasero derecho del interno nro. 25 de la línea de colectivos 176, dominio LGA-483, conducido por el señor S.L.D..

    Sostiene que el chofer del micro circulaba a excesiva velocidad por el carril central de la ruta 197, en el mismo sentido y que inexplicablemente sesgó su marcha hacia la derecha, produciéndose el choque.

    Fecha de firma: 18/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J., JUEZ DE CAMARA

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a Expreso General Sarmiento S.A- línea 176- y solicitó la citación en garantía de “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

    Se presentó por medio de apoderado la aseguradora. Reconoció la cobertura de la empresa de micros al tiempo del accidente y denunció la existencia de una franquicia por la suma de $40.000 a cargo del asegurado. Luego, por imperativo procesal, negó todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda que no hayan sido expresamente reconocidos en su responde. Admitió la existencia del evento, pero alega la culpa de la víctima. Así, señaló que el conductor del interno 25 de la línea 176 circulaba en forma atenta y reglamentaria por la ruta 197 en dirección al cruce con la ruta 8, cuando al encontrarse trasponiendo la calle R., siente un golpe en el lateral trasero derecho por lo que procedió a detener la marcha y comprobó

    que una motocicleta se encontraba tirada sobre el pavimento junto a su conductor.

    Argumenta, asimismo, que no advirtió la presencia de la moto ni realizó variación del sentido de su marcha, por lo que presume que es el accionante quien luego de trasponer la intersección embistió al colectivo en su lateral trasero derecho.

    Finalmente, peticiona el rechazo de la acción, con costas (fs. 147/153).

    A fs. 162 comparece el apoderado de “Expreso General Sarmiento S.A.”, y contesta demanda y se adhirió a los términos del responde efectuado por la empresa de seguros.

    I..- La sentencia.

    La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó a Expreso General Sarmiento S.A. a pagar la suma de $ 1.406.325 en el plazo de diez días,

    haciéndola extensiva a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” con más intereses que ordenó calcular a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina,

    desde la fecha del hecho, a excepción de los correspondientes al “daño emergente”,

    que se liquidarán desde la fecha de la pericia y el tratamiento psicológico desde el pronunciamiento y hasta el efectivo pago. Con costas a las vencidas –art.68 CPCCN-

    (fs.538/546).

    La sentencia llega firme en lo que respecta a la responsabilidad que por el accidente de autos se adjudicó a los demandados.

  3. Los agravios.

    Fecha de firma: 18/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    El actor dirige sus críticas hacia lo escaso que considera las sumas indemnizatorias fijadas por incapacidad sobreviniente, lesión estética, por gastos médicos, de farmacia, kinesiológica y traslados al igual que el daño moral. Por último,

    se queja de los intereses fijados respecto al tratamiento psicológico y solicita, a tal efecto, la aplicación de los intereses desde la fecha del hecho ilícito.

    Por su parte, la demandada y citada en garantía se agravian de las sumas por las que prosperaron los rubros incapacidad sobreviniente, daño estético y daño moral. También, objetan la aplicación de la tasa activa. Sostienen que al establecerse los importes indemnizatorios a valores actuales, la fijación de dicha tasa conduciría a una superposición que alteraría el significado económico del capital de condena, por ello, persiguen la aplicación de una tasa de interés del 6% anual hasta la fecha de la sentencia y luego la tasa activa. Finalmente, se agravia que el sentenciante haya hecho extensivo la condena a su parte.

  4. La indemnización.

    1. Incapacidad sobreviniente.

      El Sr. Juez “a quo” reconoció por incapacidad psicofísica la suma de $

      850.000.

      El actor refiere que el monto acordado por dicho ítem resulta insuficiente para enjugar el injusto daño padecido por él. Solicita, en consecuencia, su elevación hasta su justa y equitativa medida.

      A su vez, la accionada y su aseguradora vierten sus reparos en lo excesivo de la cuantía otorgada al entender que ella excede, en varias veces, aquélla que se ha establecido para casos similares. También, expresan que el magistrado de grado no tuvo en cuenta a los fines de fijar el quantum indemnizatorio las limitaciones físicas y psíquicas halladas en el demandante y la evaluación de sus características personales. Peticionan su reducción.

      En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas, que incide en las posibilidades laborales y en tanto generan una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

      Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que Fecha de firma: 18/12/2019

      Alta en sistema: 17/02/2020

      Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.J., JUEZ DE CAMARA

      la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta S., causas n° 33.977/2013, sent. del 20-III-2019; 86684/2013,

      sent. del 4-IV-2019, entre otras).

      En este caso, de la historia clínica que se encuentra agregada a fs.

      227/263 perteneciente al Hospital Zonal de Agudos “Domingo Mercante” de José C.

      Paz surge que el señor M.A.M. recibió atención médica en guardia el día 15 de enero de 2016 por politraumatismos. Allí, le diagnosticaron fractura expuesta de pierna izquierda y herida cortante en el mismo tobillo. Se le realizó toilette de la herida en quirófano y tracción músculo esquelética (fs. 228/263).

      El dictamen pericial realizado por el Dr. O.N. informó que desde el punto de vista físico médico legal el actor presenta una incapacidad parcial y transitoria del 23% por una fractura de tibia y peroné con colocación de material de osteosíntesis, un 15% por una complicación con osteomielitis y un 7% por una luxación acromio clavicular. Y de acuerdo a la formula de B. le corresponde una incapacidad parcial y transitoria por el tiempo transcurrido del 40% TO (fs. 322/328).

      Señaló, además, que este tipo de fracturas, agravadas por la edad,

      puede presentar artrosis precoces y agregó que aún se moviliza con muletas y tiene un tractor colocado en la pierna izquierda, por lo cual no está en condiciones de realizar tareas laborales.

      Por otra lado, indicó que fue sometido a varias intervenciones quirúrgicas, ocho en total, por su complicación con la osteomielitis.

      A fs.396, el profesional actuante rectifica su informe, aclarando que la incapacidad otorgada es parcial y permanente.

      Respecto al daño psíquico, se ha afirmado que supone una perturbación patológica de la personalidad de la víctima, que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente. Comprende tanto las enfermedades mentales como las alteraciones pasajeras, pero ya sea como situación estable o accidental o transitoria, implica en todo caso una faceta morbosa, que perturba la normalidad del sujeto y trasciende en su vida individual y de relación. No debe por demás ser restringido al que proviene de una lesión anatómica, toda vez que hay importantes perturbaciones de la personalidad que tienen su etiología en la pura repercusión anímica del agente traumático, aunque el desequilibrio acarree eventuales Fecha de firma: 18/12/2019

      Alta en sistema: 17/02/2020

      Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.J., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

      manifestaciones somáticas (conf. M.Z. de G., “Resarcimiento de daños”, T º 2, pag. 187 y sgtes)

      En este aspecto, la experta designada de oficio en autos concluyó a fs.

      356/360 que el accionante presenta una reacción...

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