Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Abril de 2018, expediente CAF 063660/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 63660/2017 MURESCO SA TF 34601-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 12 de abril de 2018.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 12 de mayo de 2017 el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, tuvo por desistida a la firma MURESCO SA del recurso de apelación interpuesto contra la resolución DE PRLA nº 480/2014, recaída en la actuación SIGEA 12197-12332-2005, imponiendo las costas a la actora respecto de la obligación tributaria (ver punto 1), y declaró que la deuda emergente de la sanción aplicada en esa misma resolución, quedaría en condiciones de condonación en los términos del art. 56, párrafo de la ley 27.260, una vez cancelado el plan de facilidades de pago al que la recurrente se hubiera acogido (cfr. fs. 106/108).

  2. Que la AFIP-DGA interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 120/123vta. En resumen, cuestiona la decisión por considerar que en caso de otorgarse la condonación pretendida por la actora no debería serlo en función de la artículo citado en la sentencia (art. 56 de la ley 27.260) sino en los términos del art. 55 de la citada norma, toda vez que la conducta reprochada en los términos del art. 970 del Código Aduanero mediante la resolución DE PRLA 480/14, se trata de una infracción sustancial o material y no de una meramente formal. Recuerda que el último párrafo del art. 6º de la resolución general AFIP 3920 –cuyo texto reproduce-

    incluye entre las obligaciones sustanciales o materiales a las tipificadas en el art. 970 del código que rige la materia. Explica que la parte actora no acreditó el cumplimiento delos requisitos mencionados en los arts. 57 de la ley 27.260 y 25 y 26 de la resolución general 3920/16, al haber acompañado solamente el formulario F.408 –de allanamiento-. Por último, expone que concuerda en lo absoluto con el criterio explicitado por el voto del Dr. B., según el cual hubiese correspondido que se libre oficio a la AFIP a fin de que informe si la obligación sustancial tributaria correspondiente al despacho de importación involucrado en autos y la porción de los intereses no exentos se encuentran en su totalidad regularizados mediante alguno de los procedimientos previstos Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #30460687#202600991#20180412130741234 Poder Judicial de la Nación 63660/2017 MURESCO SA TF 34601-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO en las normas que...

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