Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Marzo de 2023, expediente CCF 010341/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA CCF N° 10.341/2.022/CA1 “M., L. y otro c/ OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD LUIS PASTEUR

s/AMPARO DE SALUD”. JUZGADO n° 7, SECRETARÍA N° 13.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 24 de agosto de 2022, contra el pronunciamiento del 15 de julio pasado, el que fuera contestado por los actores el 7 de septiembre de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. Los actores iniciaron acción de amparo con medida cautelar innovativa a efectos que se obligue a la obra social accionada a brindar cobertura integral e inmediata del tratamiento de fertilidad de alta complejidad FIV/ICSI y columnas de anexina requeridos por su parte, sin límites de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año, incluyendo la medicación, gastos que ello demande y la eventual crioconservación con mantenimiento anual.

    El juez de grado hizo lugar parcialmente a la medida en cuestión y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad L.P. a que brinde la cobertura integral (100%) de tres tratamientos de fertilización de alta complejidad (FIV-ICSI) anuales, en forma completa, esto es, hasta con tres (3) transferencias posteriores -tal como establece la Resolución del Ministerio de Salud 1-E/17 concordantes- y de conformidad con lo prescripto por su médico tratante (Dr. S.,

    incluyendo la medicación, la eventual criopreservación y su mantenimiento anual y gastos que ello demande, a realizarse en Centro Pregna, y hasta tanto se dirima el amparo interpuesto.

  2. En ocasión de fundar su apelación, la accionada se quejó

    porque el anterior magistrado hizo lugar a la medida cautelar cuestionada,

    disponiendo tres tratamientos de fertilización de alta complejidad (FIV-ICSI)

    anuales, pese a que el Decreto reglamentario n° 959/13 de la ley 26.862

    confería tres (3) tratamientos de alta complejidad como máximo. Se agravia Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    también por la imposición de brindar cobertura respecto de la crioconservación de embriones hasta que se dirima el amparo, cuando -a entender de la recurrente- debía limitarse dicha prestación al período en que haya tratamiento de fertilidad en curso. Apuntó que, en consecuencia, no se configuró la verosimilitud del derecho requerida en la especie para el dictado de la medida cuestionada, no comprobándose tampoco el peligro en la demora, erigido también en recaudo necesario a ese respecto. Finalmente postuló la necesidad de exigir una contracautela real, en lugar de la juratoria dispuesta en el pronunciamiento atacado.

  3. Como punto de partida, resulta aplicable -en el contexto cautelar bajo examen- el criterio adoptado por el Alto Tribunal, en el sentido de interpretar que los pronunciamientos judiciales deben atender a la situación existente al momento de ser dictados (Fallos: 216:147; 243:146;

    244:298; 259:76; 267:499; 308:1087, 311: 787, 318: 2040, 321: 3646,

    328:4640, entre otros; esta CNCivComFed, esta Sala III, causa 1892/2020,

    del 26/11/2020; ídem, Sala II, causa n° 13.070/06 del 12/12/2007 y Sala I,

    causa n° 10543/2006 fallada el 13/3/2008 y sus citas de jurisprudencia;

    artículo 163, inciso 6º, CPCCN; S., N.P. “Derecho Procesal Constitucional-Acción de A., t 3, Astrea, Bs. As., 1988, ps. 429/430).

    D. relevante señalar que al momento de presentar los actores la solicitud de su cuarto tratamiento de fertilización, la demandada había denegado su concesión interpretando que el Decreto n° 956/2013,

    reglamentario de la Ley n° 26.682, no contemplaba la renovación anual de dicha prestación, limitando su obligación prestacional a tres tratamientos de por vida. Tales argumentos resultan coincidentes con la pertinente expresión de agravios, según se viera.

    Así las cosas, en este tipo de juicios, la verosimilitud del derecho se presenta cuando los interesados acreditan suficientemente la prescripción médica en orden al tratamiento de fertilización requerido, la situación de afiliados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR