Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Diciembre de 2022, expediente FTU 031584/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

31584/2017 MURATORE, E.c.J., LEONARDO

RICARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el planteo recurso de apelación interpuesto en fecha 14/04/21 por el codemandado J.D.F., y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado J.D.F. en fecha 14/04/21 en contra de la decisión del señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N.1, Dr. F.L.P. de fecha 6 de Abril de 2021 que resolvió hacer lugar al planteo de caducidad de instancia interpuesto por la parte actora,

    con costas.

    Disconforme con el pronunciamiento, apeló el codemandado F.. Concedido el recurso, expresó agravios en fecha 28/04/21, que fueron contestados por la actora en fecha 06/06/21.

    Elevadas la actuaciones, producido dictamen Fiscal a en fecha 25/02/21 y firme el llamado de autos de fecha 03/03/22, el planteo ha quedado en condiciones de ser resuelto.

  2. De los términos del memorial presentado surge que el Sr. F. se agravia -en síntesis- por considerar que la sentencia yerra al tratar a las excepciones planteadas como “excepciones previas”. Señala que el a quo consideró que se inició

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    un incidente mientras que debían ser analizadas en definitiva y no previamente, en los términos de la presentación de fecha 28/04/21.

  3. Entrando al tratamiento de las cuestiones planteadas, corresponde reseñar las actuaciones cumplidas.

    De las constancias de autos surge que a fs. 475/487, el codemandado ha contestado demanda y opuso excepciones de falta de acción - falta de legitimación pasiva. Por su parte a fs. 489/527

    el Codemandado L.R.J. también contestó

    demanda interponiendo excepciones de falta de acción y de falta de legitimación pasiva.

    Por medio de la providencia de fecha 25/06/21 se dispuso el traslado a la actora de los planteos formulados y también se ordenó la suspensión del trámite a efectos de requerir la remisión de documental en poder del Juzgado Civil Comercial Común de la IV Nominación.

    Reabiertos los plazos procesales en fecha 18/12/19, la parte actora planteó caducidad de instancia sosteniendo, en síntesis,

    que las excepciones articuladas por ambos codemandados iniciaron sendas incidencias, y que frente a la inacción de los codemandados corresponde declarar la caducidad, lo que fue resuelto favorablemente por el a quo.

  4. De lo reseñado surge que la cuestión a decidir radica en determinar la naturaleza de las excepciones opuestas y la delimitación de sus efectos, específicamente, la posibilidad de que exista una instancia incidental susceptible de perimir.

    Como es sabido, el planteo de falta de legitimación se refiere a los aspectos sustanciales de la pretensión, ya que supone la aptitud para estar en juicio, a fin de lograr una sentencia sobre el Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    31584/2017 MURATORE, E.c.J., LEONARDO

    RICARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    fondo o mérito del asunto. La legitimación pasiva se vincula con la identidad entre la persona demandada y el sujeto pasivo de la relación sustancial controvertida (FENOCHIETTO y ARAZI:

    Cód. P.. C. y C. de la Nación

    , Bs. As., ASTREA, tomo II,

    1993, pág. 210/211).

    Tradicionalmente fue una defensa de fondo ya que la defensa de falta de legitimación para obrar o sine actione agit sólo puede oponerse en la contestación de demanda, y resolverse en oportunidad de la sentencia definitiva. Tal es el principio general.

    (R.G.L.R., LEGITIMACIÓN PARA

    OBRAR Y FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA OBRAR (SINE

    ACTIONE AGIT, en “Excepciones procesales, sustanciales y otras Defensas. Doctrina y jurisprudencia”, D.A.F. de de la Rúa, Córdoba, Advocatus (Universidad Empresarial Siglo veintiuno), 2009, págs. 351 y ss.)

    Sin embargo, en la redacción actual del CPCCN, se admite su resolución en forma previa cuando la falta de legitimación fuera manifiesta (arts. 347 inc. 3º, art. 353 párrafo segundo, art. 354 inc. 2º) y sin necesidad de producir prueba (FENOCHIETTO y ARAZI: “Cód. P.. C. y C. de la Nación”,

    Bs.As., ASTREA, tomo II, 1993, pág. 211; DE LOS SANTOS,

    M.A.: “Falta de acción. La excepción de falta manifiesta de legitimación para obrar”, en “Excepciones Procesales”,

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    C.J.W.P., Santa Fe, E..

    Panamericana, 1994, pág. 65 y ss., específicamente pág. 78,80;

    F., E.: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Bs. As., Astrea, tomo 1, 2006, pág. 976).

    Por el contrario, los planteos de falta de legitimación que no fueran manifiestos, no pueden...

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