Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Mayo de 2016, expediente FTU 704578/2002/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 704578/2002 - M.B.E. Y OTRA c/ LA M.S.A.

s/RESIDUAL (ORDINARIO)

S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación concedido a fs.

1024, y CONSIDERANDO:

  1. Que la sentencia dictada por el señor J. a quo de fecha 18 de junio de 2015 (fs. 1015/1020), en lo que aquí interesa, resolvió “

    III) Rechazar la estimación del valor del bien inmueble formulada por el Dr. F.F. a fs. 994, con costas”.

  2. Que la sentencia dictada por el señor J. a quo de fecha 18 de junio de 2015 (fs. 1015/1020), en lo que aquí interesa, resolvió “

    III) Rechazar la estimación del valor del bien inmueble formulada por el Dr. F.F. a fs. 994, con costas”.

    Disconforme con lo resuelto el Dr. Facundo José

    Filippi, por derecho propio y en el carácter de letrado apoderado de la parte actora, interpuso recurso de apelación a fs. 1023, con la expresión de agravios obrante a fs. 1029/1031.

    Se agravia el recurrente por cuanto el punto III) de la sentencia apelada rechazó la estimación del valor propuesto por su parte, por considerar que fue consentido por el demandado, al no proponer otro valor diferente dentro del plazo legal de tres (3) días fijado por el art. 23 de la ley 21.839. Considera que el valor Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  3. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #121574#150833949#20160516124606931 propuesto por su parte esta consentido, no solo porque la estimación propuesta no fue impugnada dentro del termino legal para hacerlo sino porque la parte demandada omitió indicar un valor diferente o distinto al que su parte considera que tiene el inmueble. Por último destaca que el fallo desconoció el procedimiento legal fijado por el art. 23 y 32 de la ley 21.839.

    Corrido el traslado pertinente contestó la parte contraria a fs. 1039/1041. Manifiesta la parte demandada que no resulta aplicable al caso de autos el trámite previsto en los artículos 23 y 32 de la Ley 21.839 para determinar el monto del proceso.

    Que resulta inconducente acudir a una estimación del valor de un bien inmueble toda vez que este se encuentra perfectamente establecido en el contrato celebrado por las partes por tratarse de un proceso cuyo monto ya se encuentra determinado de antemano por las partes. Destaca que es el precio de venta estipulado en el Boleto de Compraventa (de fecha 16/04/2001) el monto del proceso y el valor del inmueble, puesto que la litis versó sobre dicho convenio, por lo que la suma que estima corresponde asciende a los U$S 27.000, pesificada de acuerdo a las pautas establecidas en el Resolutivo I de la sentencia de fs. 702/722.

  4. Que la cuestión que viene a consideración del Tribunal que integro...

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