Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Febrero de 2023, expediente COM 002843/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2843/2021

MURATA SA c/ INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

INDUSTRIAL s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, de febrero de 2023. ER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 28 de noviembre, cuyo traslado fue contestado el 27 de diciembre, contra la resolución dictada el 18 de noviembre, en todos los casos de 2022; y CONSIDERANDO:

1) Que, haciendo lugar a la excepción opuesta por la parte demandada, el señor juez declaró la incompetencia del juzgado a su cargo para conocer en estas actuaciones y atribuyó aptitud jurisdiccional a la justicia en lo contencioso administrativo federal. Las costas del incidente fueron impuestas en el orden causado, lo que motivó el recurso de apelación que interpuso la accionada.

Al fundar su planteo recordó el principio general que establece en ese sentido la ley procesal, afirmando que no hay motivo alguno para que el magistrado haya adoptado una decisión que se aparte del principio de la derrota y que nada dijo en el pronunciamiento apelado para sustentarlo. Destacó

también que esa fundamentación es requerida por la norma aplicable, por lo que solicitó la revocación del fallo en ese aspecto.

Conferido el traslado pertinente, fue replicado en los términos que surgen de la presentación realizada por la actora el 27 de diciembre último.

2) Asiste razón a la recurrente en sus alegaciones. El artículo 68

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que la parte vencida es la que deberá pagar los gastos de su contraria, aun cuando no hubiera mediado una petición al respecto; y si bien la norma contempla la posibilidad de adoptar una decisión diferente, se deben exponer los Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

fundamentos bajo pena de nulidad. A renglón seguido, el artículo 69 del citado cuerpo legal dispone que el mismo principio regirá para los incidentes.

En la cuestión resuelta por el juez existe una parte que ha sido vencedora, ya que la declaración de incompetencia obedeció a la excepción que sobre ese punto opuso el Estado Nacional. No obstante, al distribuir las costas en el orden causado el juzgador no indicó las razones por las que se apartaba del referido principio general, y tampoco en el desarrollo argumental del pronunciamiento se advierte que...

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