Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Octubre de 2020, expediente CCF 002554/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 2554/2020 “M. M. A. c/Instituto Nac de S.S. para J. y P. s/ amparo de salud”.

Buenos Aires, 01 de octubre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada el 25/06/2020 contra la resolución del 23/06/2020, que mereciera la réplica de la contraria el 29/06/2020; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y en consecuencia,

    decretó la medida cautelar solicitada y condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y P. a brindar al Sr. M.A.M. la cobertura integral de: a) asistencia domiciliaria durante 12 horas diarias los 7

    días de la semana, b) la vacuna antigripal cepa 2020 y antineumocócia, c) dos pares de lentes recetados de cerca y lejos y d) los medicamentos recetados y del coagulograma a domicilio cada 15 días, según prescripción médica, hasta tanto se dicte sentencia en autos, conforme la afección que padece (insuficiencia cardíaca, angina de pecho, antecedentes de consumo de cocaína, falta de visión que afecta a la mitad del campo visual, secuela de ACV isquémico, EPOC –confr. constancias médicas digitalizadas el 06/05/20-).

  2. Contra esa decisión se agravió la demandada quien, en su memorial, adujo inicialmente que la medida cautelar dictaminada coincidía con el objeto principal del amparo y, siendo ello así, la cuestión de fondo estaría totalmente resuelta. En otro punto sostuvo, que no existió negativa de su parte de brindar las prestaciones que requiere el afiliado, aunque advirtió

    que debía solicitarlas por la vía administrativa correspondiente.

    Es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliado, ni las dolencias que padece el señor M.A.M.

    Fecha de firma: 01/10/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. En primer lugar, es importante recordar que la verosimilitud del derecho es un requisito esencial para la procedencia de cualquier medida cautelar, que refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logra al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta CCivComFed., esta S.I.,

    01/10/2019, in re: “Incidente de medida cautelar de F.A.H. OSDE en autos F.A.H. y otros c/ OSDE s/ Amparo de Salud”).

    Tal concepción permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (conf. Fallos: 314:711), mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares (cfr. esta CCivComFed, esta S., 21/05/2008, in re:

    T., R. y otros c/ Sindicato de Acc. Clase C del PPP de Telecom...

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