Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 098086/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 98086/2016

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53950

CAUSA Nº 98086/2016 - SALA VII- JUZGADO Nº41

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2019,

para dictar sentencia en los autos: “MURAD EMANUEL ALBERTO C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia que acogió el reclamo inicial, llega apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 165/167,

mereciendo réplica de la contraria a fs. 170/172.

Por último, la demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico interviniente porque los aprecia elevados (fs. 166).

II- En orden a la actualización que se ordena en el fallo anterior –

cuestionada por la demandada-, lo cierto es que debe dejarse sin efecto lo resuelto en relación a la inconstitucionalidad de oficio del art. 4 de la ley 25.561,

por cuanto de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la validez constitucional de las leyes 23.928 y 25.561 y del régimen nominalista (cfr. “M., A.J. c/ Transporte del Tejar S.A.”,

causa M.913:XXXIX, sentencia del 20.4.2010; “Belait, L.E.c./ F.A. s/

Cobro de australes”, causa B.56.XLVII, sentencia del 20.12.2011), pues considero que la prohibición legal de indexación consagrada por los arts. 7 y 10

de la ley 23.928, modificados por el art. 4 de la ley 25.561, y por el art. 5 del dec. 214/02, no vulnera por el momento los derechos constitucionales invocados por el sentenciante.

En cuanto a la tasa de interés aplicable, entiendo que la reparación justa al trabajador ante el cumplimiento tardío de la obligación por parte del deudor se encuentra resarcido con la aplicación de la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación conforme las facultades conferidas por el artículo 767 del C.igo Civil y Comercial de la Nación con los alcances del Acta 2601 y el Acta 2630 del 27/04/2016, por lo que propongo su aplicación al fallo desde la fecha establecida en grado, hasta el 30/11/2017.

Sin perjuicio de lo señalado, establecer que a partir del 01/12/2017, se devengarán intereses conforme Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación (confr. Acta CNAT Nº 2658 pto.3º del 08/11/2017).

En consecuencia, propongo dejar sin efecto la actualización determinada...

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