Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2023, expediente Rl 128852

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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MURACA LUCIANA MARGARITA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de la acción iniciada por la señora L.M.M. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en procura del pago del resarcimiento por las secuelas incapacitantes derivadas de la enfermedad profesional que alegó padecer, rechazó la excepción de incompetencia -opuesta por la parte demandada en relación al reclamo por daño psicológico derivado de la contingencia- y declaró su aptitud jurisdiccional para entender en autos (v. pronunciamiento de fecha 15-II-2022).

    Para así decidir, con sustento en las disposiciones contenidas en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y en la jurisprudencia emanada de los distintos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que indicó (fallos "Estrada", "F.A." y "Pogonza"), consideró que no existe límite alguno para atender en instancia de revisión cualquier secuela lesiva que se vincule causalmente con contingencias denunciadas ante la aseguradora de riesgos del trabajo y/o la Comisión Médica Jurisdiccional.

  2. Frente a dicho pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de 4-III-2022), el que fue concedido por el órgano de grado con fecha 11 de marzo de 2022.

    En lo sustancial, señala que si bien el actor agotó la vía administrativa previa y obligatoria por ante las Comisiones Médicas, solo lo hizo en relación a las dolencias físicas derivadas de la enfermedad profesional padecida, incumpliendo con dicho trámite en lo referido a la afección psicológica denunciada en la demanda y que constituyó otra de las parcelas de su reclamo.

    Invoca en apoyo de su postura la violación de la doctrina legal emanada de las causas L. 121.939, "M." (sent. de 13-V-2020); L. 124.309 "D. y L. 123.792, "Szakacs" (sents. de 28-V-2020).

  3. El recurso ha sido mal concedido.

    III.1.a. Tiene dicho esta Corte que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, produzcan el efecto de finalizar el pleito haciendo imposible su continuación (art. 278, CPCC; causas L. 116.761, "I., resol. de 4-VII-2012; L. 116.905, "J., resol. de 17-X-2012 y L. 119.452, "T., resol. de 29-XII-2015).

    III.1.b. En la especie, el impugnante no ha expresado motivos suficientes que autoricen a hacer excepción al recaudo aludido tendiente a...

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