Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Diciembre de 2018, expediente CIV 051530/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 51.530/2014 Muraca, L.V. y otro contra G., J.R. s/

Alimentos Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 116 y por el Sr. Defensor de Menores a fs. 125 contra la sentencia dictada a fs.

111/113. Los remedios fueron fundados a fs. 123 y fs. 126 respectivamente y los traslados conferidos no fueron contestados.

El Sr. juez de grado hizo lugar a la demanda y dispuso que J.R.G. abone en concepto de cuota alimentaria a favor de su hija M.T.G.M. la suma equivalente al 25% de los ingresos brutos -previos descuentos obligatorios de ley-

que perciba de la firma C.E.P..

  1. La accionante cuestiona en su memorial de agravios (fs. 123) que el porcentaje fijado en la sentencia de grado no valorara que el demandado cobra parte de su salario “fuera de los recibos oficiales, es decir como vulgarmente se dice, ‘en negro´” (sic. fs.

    123). Sin embargo, este Tribunal entiende que no expone ningún argumento con virtualidad para ser considerado un ataque serio a lo decidido; no efectuó un balance crítico y concreto de los errores que le imputa al pronunciamiento, con indicación específica del perjuicio que le producen (J.C.H. en "Técnica de los Recursos Ordinarios", pág.446 y sus citas).

    A ello se suma la orfandad probatoria en la que han incurrido ambos litigantes respecto del reclamo de autos. Poco y nada ha probado la actora, sobre quien recaía la carga establecida en el art.

    377 del Código Procesal. Esta situación, claro está, tampoco beneficia al alimentante que tiene la obligación de realizar todos los esfuerzos necesarios para atender a la asistencia de su hija, sin que pueda Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 excusarse de su cumplimiento invocando falta de trabajo o de ingresos Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #23791332#223317950#20181205122217116 suficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables (B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, E.. Astrea, Buenos Aires, 1993, pág. 207, núm. 231).

    En este contexto ha de estudiarse la limitada prueba producida en autos, construyendo un panorama de sus requerimientos en función de lo que habitualmente demanda la atención de otros adolescentes de su misma edad a partir de los restantes elementos agregados a la causa.

    De las constancias de la causa se...

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