Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2023, expediente FRO 010001/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA

Civ/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO

10001/2021, caratulado “MURA, M.V. c/ PAMI s/ Amparo Ley 16.986

(originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta,

V. los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 20 de octubre de 2021 que dispuso: “

I.-

HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por M.V.M. y,

en consecuencia, ordenar a PAMI que dentro de dos días de notificada la presente, proceda a la entrega de audífonos para ambos oídos con las características establecidas por su médico tratante, implementos necesarios para su funcionamiento y cobertura del tratamiento, insumos, estudios, traslados y/o cualquier otro tipo de gastos que se originen como consecuencia de la discapacidad que presenta.

II.- Imponer las costas a la vencida (art. 14 de la ley 16.986 y art. 68 del CPCCN). …”.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, los que fueron contestados. Se elevaron los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - La demandada cuestionó la sentencia apelada, por cuanto señaló que el a quo basó sus considerandos en la discapacidad y resaltó que su mandante le cubrió cada uno de sus requerimientos.

    Explicó que el amparo es por recambio de audífonos, los cuales sostuvo fueron otorgados por su representada en el año 2016, cuando M. era afiliado al Instituto como beneficiario no titular (a cargo de su progenitora en carácter de hijo). Recalcó que el actor obtuvo la mayoría de edad en marzo de 2021.

    En ese sentido, señaló que recibió la solicitud de prórroga de afiliación del amparista, como hijo discapacitado. Pero que esa cuestión no pudo Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    concretarse al advertir que había cambiado el carácter de beneficiario no titular a beneficiario titular y, además, expresó que su renovación fue imposible por poseer una pensión asistencial desde el año 2011 con cobertura de Asistir Salud.

    Hizo hincapié que desde el año 2011 el amparista posee un beneficio de pensión asistencial por discapacidad. Por tanto, entiende que el accionante pierde su condición de beneficiario no titular y que por ello quedaría desobligado su mandante, conforme la legislación vigente y su reglamentación.

    Señaló y transcribió la Resolución interna N° 1100/06 del INSSJP

    que prohíbe afiliar al Instituto los familiares de convivientes o no, cuando sean titulares de un beneficio … de una pensión graciable o no contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social. También afirmó que se encuentra impedido por la ley de obras sociales 23.660 (arts. 8 y 9) y el decreto reglamentario 576/93.

    Expuso que el amparista es titular de una pensión asistencial donde se le asigna Incluir Salud, dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad y que, como tal, no está inscripta en el ANSAL y consecuentemente excluido del padrón de ANSeS, haciendo imposible acceder al sistema de opción de obras sociales, por su carácter no contributivo.

    También se agravió que no se haya citado como tercero a Asistir Salud, toda vez que el Programa Incluir Salud, del cual el amparista es titular depende de la Agencia Nacional de Discapacidad en los términos de la Resolución del Ministerio de Salud nº 1862/11, que firmó convenio con la Provincia de Santa Fe, recibiendo la Provincia una cápita por su atención.

    Sostuvo que sería Incluir Salud quien debería cubrir, ya que recibió una cápita por más de 10 años sin brindar prestación alguna.

    Finalmente formuló reserva del Caso Federal.

  2. - Corrido el traslado, el actor lo contestó y señaló que la contraria se circunscribió a realizar su defensa basándose en hechos y derechos que fueron analizados por el a quo al momento de dictar la resolución del 27/09/2021,

    la cual se encuentra firme.

    Resaltó que el Instituto conoce sobradamente que la Superintendencia de Salud ordenó garantizar la cobertura médica del Programa Médico Obligatorio a través de un Agente de Seguro de Salud, tal como es el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y su grupo Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA

    familiar primario, sobre todo si se trata de un discapacitado. En ese sentido,

    indicó que el propósito del legislador es asegurar a los beneficiarios de prestaciones no contributivas el acceso al sistema de salud, disponiendo, por una parte, la obligatoriedad (arts. 8 y 9 de la ley 23.660) y la inexcusabilidad (art. 11

    del decreto 292/95) de los distintos agentes de proceder a la afiliación cuando ésta sea solicitada, y por otra, designando un área para que afronte la cobertura de los beneficiarios (art. 19). Además, dijo que el ordenamiento concede la libre elección del agente prestatario y que no hay una norma que prohíba optar por su afiliación a P. dada su calidad de miembro integrante del grupo familiar primario de un afiliado y más aun siendo una persona con discapacidad.

    Hizo reserva del Caso Federal y solicitó que se rechace el recurso interpuesto por la demandada, con costas.

    Y Considerando que:

  3. - M.V.M. interpuso acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), con el objeto de que la demandada le proporcionara audífonos para ambos oídos con las características establecidas por su médico tratante,

    implementos necesarios para su funcionamiento y cobertura del tratamiento,

    insumos, estudios, traslados y/o cualquier otro tipo de gastos que se originen como consecuencia de la discapacidad que presenta.

    Relató que es beneficiario de P. en su carácter de hijo de M.C.M., titular de la afiliación y que posee certificado de discapacidad con el diagnostico de: “Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje hipoacusia neurosensorial bilateral”. Explicó que la complejidad del trastorno auditivo que padece amerita en forma permanente utilizar audífonos en sus dos oídos para poder comunicarse. Agregó que la pérdida auditiva afecta su capacidad de desarrollar el habla, el lenguaje y las destrezas sociales.

    También, manifestó que no posee bienes suficientes para solventar los audífonos, que vive junto a su novia y su madre en una casa modesta de manera austera. Dijo que se mantienen con la pensión por invalidez de la madre y con la pensión por discapacidad, destacando que apenas le alcanza para llegar a fin de mes. Por ello, expuso que no puede afrontar de manera alguna los costos de los audífonos que requiere.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Señaló que la entidad demandada ante los constantes reclamos verbales no dio respuesta positiva a la pretensión solicitada. Ante tal situación se vio obligado a recurrir al Ministerio Público – Defensoría Pública Oficial para que se intimara al Pami al cumplimiento, no obteniendo respuesta favorable, ya que la accionada mantuvo su constante conducta omisiva y negatoria.

    Lo expuesto motivó el inicio de la presente acción de amparo contra el INSSJP-PAMI.

  4. - El 14 de junio de 2021 se dictó la resolución que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor. Dicho decisorio no fue apelado por las partes.

  5. - El 24 de junio de 2021 el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Pami) presentó el informe circunstanciado del artículo 8 de la ley 16.986 e hizo un relato de los hechos, explicando que el amparista ingresó al Instituto el 22/04/2014 en carácter de hijo a cargo de la afiliada M.M.C.. La demandada expresó que, el 18/12/2014, inició el primer expediente administrativo nº 0668-2014-0002900-5 y que el Dr. R.B. especialista del Sanatorio Moreno SRL de R. le diagnosticó

    hipoacusia y solicitó audífonos para ambos oídos. Así, por expediente administrativo 0660-2016-0004687-8 de fecha 26/05/2016 y por disposición de la Gerencia de Prestaciones Sociales se le otorgó un subsidio vía de excepción para el pago de los audífonos.

    Señaló que dicha prestación posee una durabilidad limitada y que previa constatación de la empresa se procede al recambio y que así se realizó. A

    su vez, hizo saber que se inició en la UGL XV por expediente 0200-2021-0007162 el 22/02/2021 por formulario de requerimiento la compra de “…Equipamiento para ambos oídos, audífonos phonak modelo naida M50SP…”

    por solicitud del Dr. B.. Ante esa situación, el 26/02/2021 se hizo el primer llamado a licitación y el 5/03/2021 se efectuó el segundo llamado y el 16/03/2021

    se realizó el tercero, destacando que todos ellos resultaron desiertos por falta de oferentes. Por ese motivo, es que se lo derivó a Nivel Central para que allí

    realizaran la compra.

    Indicó que el 6/05/2021 ingresó el primer reclamo del afiliado y se le respondió que los audífonos estaban autorizados y que Nivel Central realizaría la Fecha de firma: 30/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA

    compra. También a la Defensora Pública Oficial se le hizo saber lo antes referido,

    en razón del reclamo de fecha 12/05/2021. Agregó que actualmente se realizó

    una licitación el 6/06/2021, la cual fue anulada por errores presupuestarios y que el segundo llamado es del 24/06/2021 donde se presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR