Mur Luis

Fecha de la disposición26 de Octubre de 2006

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 20/22 vta. en los Autos N° 47.549 caratulados: "MUR LUIS GONZALO p/QUIEBRA "D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 18 de setiembre de 2006. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Luis Gonzalo Mur, D.N.I. N° 22.684.351, con domicilio en 25 de Mayo 391, La Consulta, San Carlos, Mendoza; la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). 2°) A fin de designar síndico que surgirá de la Lista B (contadores) fíjase la audiencia el día 02 de octubre próximo a las 09.05 hs. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese. 4°) Disponer la inhibición general de bienes del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 horas. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Disponer la atracción de este juzgado ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 (conforme redacción Ley 26.086) y lo establecido por la CSJN en el caso ÂMiranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P., L.L. 2.002-C-639); debiendo requerirse a los tribunales competentes informen sobre la existencia de estos últimos como así también de aquellas causas donde la concursada o fallida es actora a los de lo dispuesto por los Arts. 1 y 275 inc. 8 LCQ, y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de atracción (Art. 21 inc. 1 y 132 1er. párrafo LCQ). Ofíciese con transcripción de las...

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