Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 012058/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 12058/2012/CA1 MUNTANER LUCIA BEATRIZ c/ EN-M° EDUCACION-UTN-

RESOL 1205/07 s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 216 por la actora contra la sentencia de fs. 214/215 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora juez de grado hizo lugar a la excepción de falta de habilitación de instancia planteada a fs. 174/176 por la Universidad Tecnológica Nacional (UTN); con costas.

    Sostuvo, en esencia, que “la omisión de indicar que el acto agota la instancia administrativa, no invalida la notificación, sino que inicia un plazo de 60 días para deducir la demanda indicada en el art. 25 de la ley 19.549”. Con base en ello, entendió que como la actora se notificó de la resolución de la Comisión Paritaria No Docente Nivel General –que agotó la instancia administrativa- el 11/11/09 y la acción fue interpuesta recién el 13/04/12, correspondía tener por no habilitada la instancia por haber transcurrido en exceso el plazo previsto por la norma antes citada.

  2. ) Que, contra esa resolución, la actora interpuso recurso de apelación (fs. 216), que fue concedido en relación (fs. 217) y fundado (fs. 220/226 vta.). Sus agravios fueron contestados por la demandada (fs. 228/230).

    La demandante manifestó, en esencia, que: a) el dictamen de la Comisión Paritaria de Nivel General No Docente no es un acto administrativo en sí

    mismo, por lo que no corresponde tomar la fecha de su notificación para computar el plazo para habilitar la vía judicial, b) su firma en disconformidad implicaba “la más amplia reclamación y recurso” por lo que debió tomarse la queja sin importar su nombre, c) los reclamos efectuados el 18/06/2010 y el 18/05/2011 -que no obtuvieron respuesta-, no fueron considerados por la juez de grado y, d) quedó

    expedita la vía judicial desde su solicitud de pronto despacho del 2 de noviembre de 2011, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 19.549.

  3. ) Que el señor F. General se pronunció por hacer lugar al recurso y tener por habilitada la instancia judicial. Sostuvo, básicamente, que el órgano de la Universidad que constituye la instancia última de decisión y cuya intervención agota la vía es el Consejo Superior y no el Rector. Destacó, asimismo, que este último, al resolver la reconsideración interpuesta por la actora, omitió

    tramitar el recurso jerárquico deducido en subsidio conforme lo dispuesto por el art.

    88, del Reglamento de Procedimientos Administrativos (decreto 1759/72) y que ninguna de las presentaciones posteriores de la recurrente había recibido respuesta Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11145503#181800954#20170808163920852 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 12058/2012/CA1 MUNTANER LUCIA BEATRIZ c/ EN-M° EDUCACION-UTN-

    RESOL 1205/07 s/EMPLEO PUBLICO de la Administración, lo cual pudo hacerle creer que se había configurado la denegatoria por silencio (art. 91 dto. citado) y, por ende, que la presente acción no estaba sujeta a plazo de caducidad (conf. art. 26 de la ley 19.549 y art. 91 del dto.

    antes referido (fs. 235/236 vta.).

  4. ) Que, ante todo, teniendo en cuenta la materia discutida en la causa y el régimen jurídico de impugnación judicial de decisiones universitarias, cabe recordar la doctrina del Tribunal al respecto.

    Así, con base en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que el legislador previó un recurso ante la cámara federal competente para impugnar las resoluciones de las instituciones universitarias nacionales con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas (“G.F.”, Fallos 330:1407). En particular, advirtió que “...cabe recordar con particular énfasis que en materia de revisión judicial de...

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