Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Abril de 2017, expediente COM 020533/1996/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación MUÑOZ, V.H. c/ BAÑATO JUAN CARLOS Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 20533/1996/CA1 Juzgado N° 19 Secretaría N° 38 Buenos Aires, 5 de abril de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 557 por medio de la cual el Sr.

juez de grado rechazó la impugnación sobre el informe de constatación del inmueble de marras, que fuera planteada por el actor.

  1. El recurso fue interpuesto por el ejecutante a fs. 558 y se encuentra fundado con el escrito de fs. 563/564.

    El traslado respectivo fue contestado por el martillero a fs. 566.

  2. 1. La finalidad del planteo impugnatorio articulado a fs.

    555/556 es conseguir la remoción del martillero otrora designado en la causa.

    Mediante esa “impugnación” se ha pretendido poner de resalto una serie de irregularidades que habrían rodeado la diligencia de constatación realizada según constancias de fs. 458/465, de modo que, verificadas ellas, correspondería indefectiblemente declarar la nulidad del acto.

    Pues bien, es sabido que en esa materia –la de nulidades procesales, rige el llamado principio de convalidación, a resultas del cual el vicio del que adolece el acto puede ser convalidado mediante el consentimiento de la parte a quien perjudique (arg. art. 170 del código procesal).

    Tal supuesto debe tenerse por sucedido en autos, a poco que se repare en la fecha en que el impugnante tomó conocimiento del acto supuestamente viciado (ver fs. 487/488), extremo que permite denotar claramente –como lo señaló el a quo- la extemporaneidad del planteo en cuestión (art. 170 citado).

    A ello se agrega un dato adicional que también conlleva a la Fecha de firma: 06/04/2017 desestimación del planteo de marras.

    Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA MUÑOZ, V.H. c/B.J.C. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 20533/1996 #21576278#175357098#20170404125546479 Poder Judicial de la Nación En efecto: la actitud de la ahora apelante de pretender impugnar el aludido acto resulta contraria a sus propios actos (esa contradicción es tan patente que los términos de su actual proposición –fs. 555/556-, resulta absolutamente refractarios de su postura exteriorizada a fs. 487/488, donde, con relación a esa misma diligencia sostuvo “…el informe de constatación y la tasación efectuada por la martillera no presenta vicios ostensibles que puedan acarrear la nulidad de la misma, fíjese que se ha llevado a cabo la misma conforme se...

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