Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 017514/2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 17514/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50162 CAUSA Nº 17.514/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 5 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: "M.V.S.C. ALEMANA DE BENEFICIENCIA D.W.G.Y OTRO S/ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a esta Sala luego de haberse revocado la sentencia dictada por L.C.C. que había admitido la excepción de cosa juzgada opuesta por la codemandada Galeno ART S.A.(fs.151/152 y fs. 181/182), pero en este caso es G.B.P. quién declaró la cuestión de puro derecho (fs.191), rechaza la demanda sin producir la pericia médica ofrecida.

    La parte actora no solo apeló la resolución que declaró la cuestión de puro derecho a fs. 192, sino la sentencia de primera instancia que reitera sorprendentemente la declaración de cosa juzgada. Sostiene, entre otras cuestiones que no existe igualdad de objeto en la acción que llegó a la Cámara de Seguridad Social y la de autos (art. 347 inc. 6 del C.P.C.CN.), a la vez que reitera que en la instancia administrativa se encuentra limitado el derecho de defensa del trabajador. Agrega que la judicante de grado soslayó que esta Sala ya consideró que el daño psicológico y la reparación moral reclamadas en la especie no formó parte del reclamo primigenio y que por ende no corresponde extender los efectos de la cosa juzgada a pretensiones que no fueron sometidas a la decisión judicial.

  2. En autos la trabajadora invoca haber sufrido un accidente el día 9 de abril de 2009 mientras realizaba sus tareas habituales y al levantar una anciana de 65 kilogramos aproximadamente, transportándola de una cama hacia la otra, siente un fuerte dolor en la espalda con irrigación en sus piernas, lo que le impidió continuar trabajando y ser asistida por sus compañeros de trabajo, lo que le ocasionó además de una minusvalía física un daño psíquico derivado que la lumbalgia post esfuerzo le ocasionó como reacción vivencial anormal neurótica depresiva derivada del accidente denunciado (fs. 6/10).

    Desestimada la excepción de cosa juzgada a fs. 182/183, sentencia que se encuentra firme, la juez de grado debió indefectiblemente producir la prueba ofrecida en autos y no declararla innecesaria como lo hizo a fs...

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