Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Septiembre de 2021, expediente CNT 018570/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 18570/2016 /CA1 (55.743)

JUZGADO Nº: 65 SALA X

AUTOS: “MUÑOZ, R.O. C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE– LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento del 29 de marzo de 2021 interpone el demandante ( 7/4/2021) el cual mereció replica de su contraria ( 14/4/2021). Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. El actor se agravia por el porcentual de déficit laboral reconocido en la instancia de grado. Solicita se revoque en la parte pertinente la sentencia de autos, por los fundamentos expuestos, obligando a la ART a indemnizar la incapacidad psicológica y permanente que sufre del orden del 10% de la t.o., ello conforme a derecho y en relación causal con el infortunio denunciado en autos, tal como determina la especialista en autos.

  3. Sentado lo anterior, cabe señalar que la sentencia apelada – en lo atinente a los aspectos involucrados en el recurso interpuesto por el accionante – resulta inapelable en razón del monto, ya que el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada, asciende a Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    $ 93.015 ( A dicha suma se arriba sumando $ 77.512,50 ($11.700 x 53 x 10% x 1,25)

    mas $ 15.502,50 que corresponden al 20% de la anterior conf. art 3 ley 26.773 todo conf.

    parámetros que arriban firmes a esta instancia) no supera el umbral mínimo establecido por el art. 106 de la L.O., equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187 que, a la fecha de concesión del recurso (12/04/2021), ascendía a $114.000 (conf. CPACF Res. A.E.. Nº 24 del 13/8/2020: fija el valor del bono en $380

    para el periodo del 1 de febrero de 2021 al 30 de abril de 2021).

    Conforme lo ha sostenido el Tribunal, para determinar la procedencia de la segunda instancia debe estarse al régimen específico de la ley procesal laboral, el cual se refiere al valor nominal de lo cuestionado en la alzada ya que, no cabe duda que al mencionar “el valor” la norma se refiere a la suma condenada respecto de la cual se quiere recurrir, con prescindencia de las adecuaciones que correspondan (cfr. esta S., 10/07/2006,

    S.D. 14.459, “C., J.C.c.T.S. y otro s/despido”...

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