Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Agosto de 2017, expediente FMZ 061000623/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000623/2012 MUÑOZ ROBERTO c/ ANSES s/Anses Reajustes por Movilidad En Mendoza, a los 15 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 61000623/2012/CA1, caratulados: “MUÑOZ

ROBERTO c/ ANSES s/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 80 por la parte demandada contra la resolución de fs. 77/78 y

vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes

autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Luis, dictando el Sr. Juez

aquo sentencia en fecha 23 de junio de 2.013.

Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación

a fs. 80 la representante de la parte demandada (ANSeS), siendo el mismo

concedido por el inferior a fs. 81.

II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por ANSES contra

la sentencia de primera instancia, que dejó sin efecto la resolución Nº RCU

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

000001 y ordenó al ANSeS que en el término de 120 días proceda al recalculo

del haber inicial y movilidad, según las pautas establecidas en los

considerandos, debiéndose tener presente lo normado por el art. 82 de la ley

18.037 en lo referente al pago de las retroactividades; ordenando además que

las sumas adeudadas devengarán el interés de la tasa pasiva que informe el

BCRA desde la fecha en que las mismas debieron abonarse y hasta el

momento del efectivo pago; difirió la regulación de honorarios e impuso las

costas por su orden.

En la oportunidad de expresar agravios la accionada,

luego de un recontó de los pasos seguido por la actora desde el inicio de su

trámite previsional, y lo reclamado en la demanda; se agravia de que el a quo

cita jurisprudencia según su saber y entender, pero que conforme el criterio de

la apelante van más allá de lo solicitado por el actor.

Se agravia además porque su parte en la contestación de

demanda refuto expresamente los cálculos efectuados por la actora, y el a quo

no considero dicha refutación, que nos dice es correcta. Hace un relato del

nuevo sistema de reparto.

Indicó que el actual sistema de reparto elimina la tasa de

sustitución...

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