Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Mayo de 2022, expediente CIV 021479/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

21479/2014

MUÑOZ, R.G.c.M., FABIANA EDITH

s/COLACION

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “M., R.G.c.M.F.E. s/ colación” respecto de la sentencia de primera instancia agregada digitalmente a f. 286, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DR. ROBERTO PARRILLI – DRA. L.F.M. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de primera instancia agregada digitalmente a f. 286 se pronunció: 1) declarando nulas las cláusulas de dispensa de colación referidas en el considerando tercero; 2) haciendo parcialmente lugar a la demanda y a la reconvención, con los alcances indicados en los considerandos,

    con costas en el orden causado. En consecuencia, dispuso que dentro de los 30

    (treinta) días de quedar firme la presente y de contar con la totalidad de los elementos necesarios para hacerlo, el perito ingeniero actuante (o, en su caso,

    quien lo reemplace), deberá modificar el informe pericial practicado a fs. 194/215

    de conformidad con las pautas dadas en la presente y de contar con la totalidad de los elementos necesarios para hacerlo, el perito ingeniero actuante (o, en su caso, quien lo reemplace), deberá modificar el informe pericial practicado a fs.

    194/215 de conformidad con las pautas dadas en la presente sentencia.

    Cumplido ello, los herederos deberán calcular los valores y formular la partición en el proceso sucesorio en el modo y con los alcances indicados en los considerandos.

  2. En lo que hace a la fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a f. d. 287, el recurrente se agravia en Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    su presentación de fecha 05/12/2021 específicamente del considerando “III”

    punto “e)” que dice: “…Los dos lotes de terreno ubicados en el Barrio ‘Los Cachorros’, Pdo. de P., Provincia de Buenos Aires (lotes 3 ‘a’ y 3 ‘b’,

    Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX, Sección L, F.X., Parcelas 3 “a” y 3 “b”), fueron adquiridos en compraventa por F.E.M. a D.B. y S.B.S. (representados en el acto por su apoderado R.M., conf. copia de escritura de fs. 34/37). Así, al no tratarse de un inmueble donado por el causante –ni en todo ni en parte- a ninguno de sus hijos, en principio no se encuentra su valor sujeto a colación…”.

    Dicho considerando no fue incluido expresamente en la parte dispositiva de la condena, sin perjuicio de lo cual atento la naturaleza del presente el señor juez de grado hizo expresa remisión de los mismos al fallar.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR