Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 025441/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 68.376 CAUSA NRO. 25441/2016 AUTOS: “MUÑOZ RAMON OSCAR C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 48 SALA I Buenos Aires, 29 de Junio de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 81/87, contra el pronunciamiento de fs. 79/80, por el cual el Sr. Juez de grado, hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la demandada.

CONSIDERANDO:

Que a fs. 92 se confiere vista de los presentes autos al Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyo dictamen obra a fs. 93/vta. y en cuanto a sus fundamentos este Tribunal comparte.

Que, la parte actora centra su disenso argumentando que la demandada cuenta con una sucursal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según su tesis esta situación habilitaría la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y que además en dicha sede quedó notificada de la acción incoada y de la citación al Se.C.L.O. Menciona que la póliza entre la empleadora y la demandada fue suscripta en la jurisdicción mencionada.

Además sostiene que en caso de existir duda respecto de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo se deberá utilizar el principio “in dubio pro operario”

De las constancias de la causa se observa, que el único supuesto del escrito de inicio, que habilitaba la aptitud de esta Justicia Nacional del Trabajo, estaba dado por la denuncia del domicilio de la aseguradora en esta Ciudad (ver fs. 5), ya que lo manifestado por el actor respecto del domicilio de su empleadora y lugar de celebración del contrato entre esta y la aseguradora mencionada, carecen de la relevancia que pretende atribuirle, por cuanto aquélla no fue traída a juicio (ver fs. 84vta/85).

Que, si bien el art. 118 de la ley 17.418, habilita al trabajador damnificado a interponer demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse y de compartir los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara en una causa con aristas similares (“P.J.A. c Prevención S.A. y otro s/ Accidente Ley Especial” S.

  1. 68.009 del 17/02/2017), dejando expresa constancia que el pronunciamiento indicado se encuentra incorporado en la página web: (www. pjn.gov.ar consulta de causas), en donde se resolvió que cuando se trata de una sociedad comercial regular, la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el art....

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