Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Febrero de 2023, expediente CCF 003059/2020/CA003

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3059/2020

MUÑOZ RAMIREZ, V.A. c/ INSTITUTO NAC DE

SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, de febrero de 2023. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 23.06.22, cuyo traslado fue contestado el día 29.06.22;

oído que fue el señor Fiscal General ante esta Cámara mediante el dictamen del día 19.12.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por V.A.M.R. y condenó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS –I.N.S.S.J.P.- a otorgarle el 100% de cobertura de la medicación indicada por su médica tratante “FINGOLIMOD-GILENYA 0,5 mg (cápsulas)”, evitando la variación de la marca comercial, contra la presentación de la receta respectiva. Asimismo,

    impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora y del perito médico designado en la causa.

    Para así decidir, el a quo refirió, en primer término, a la procedencia de la vía de amparo escogida por el peticionante, poniendo énfasis para ello en la importancia del derecho cuya protección se pretende,

    en tanto compromete la salud e integridad física de las personas y aparece reconocido por la Constitución Nacional art. 75, inc. 22 y los Convenios Internacionales (conf. art. 25 inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 12, inc. 2, ap. d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales).

    Seguidamente, señaló que se encuentra fuera de discusión tanto la afiliación, como así también el diagnóstico del actor –esclerosis múltiple-

    Fecha de firma: 23/02/2023y la discapacidad que presenta, todo lo que tuvo por acreditado con la Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    documentación digitalizada con la demanda. Entendió, entonces, que la cuestión se centra en determinar si debe otorgarse la cobertura del medicamento con la marca comercial que indica su médica tratante, Dra.

    V.A.T. o bien puede admitirse el suministro de la droga bajo otra marca comercial.

    A fin de resolver la cuestión recordó lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 25.649 en cuanto establece la obligatoriedad de que el médico exprese en las recetas el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración. Y, a su vez, destacó que el Decreto reglamentario Nº 987/03 contempla la posibilidad de que los profesionales de la salud prescriban indicando una marca particular, exponiendo las razones en que se funden para ello en la forma indicada por el precepto.

    Aclarado ello, tuvo por acreditada esa circunstancia con la nota suscripta por la médica tratante con fecha 2.8.19 y presentada en el I.N.S.S.J.P. el 21.8.19 de la que surge que el actor está bajo tratamiento con Gilenya Fingolimod desde el año 2014 con muy buena evolución y tolerancia, sin efectos adversos. Añadió en que en dicho instrumento, la profesional concluye en considerar incorrecto no respetar la marca, por haber logrado, con el medicamento señalado, una correcta adherencia sin efectos adversos ni recaídas clínicas. Y mérito lo informado por la galena tratante en cuanto a que la nueva propuesta de marca ofrecida por el Instituto, no sólo no tendría justificación médica, sino que expone al paciente a potenciales riesgos de eventos adversos que no ha sufrido.

    Además expuso que la Resolución N°310/2004 del Ministerio de Salud contempla la cobertura total de los fármacos necesarios para el tratamiento de la esclerosis múltiple.

    Por otro lado, dijo que si bien el Cuerpo Médico Forense consideró, en su dictamen del 29.7.20, que cualquiera de las marcas Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

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    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 3059/2020

    comerciales autorizadas pueden ser empleadas para el tratamiento de la enfermedad desmielinizante que padece el demandante, salvo que la enfermedad haya evolucionado a una forma secundaria progresiva, presente falla terapéutica o efectos adversos que contraindiquen el uso de la droga Fingolimod, la perito médica de oficio designada en autos coincide, en el caso del actor, con la prescripción de la médica tratante. A tales fines,

    ponderó que en el informe pericial se arribó a la conclusión de que el tratamiento indicado por la profesional tratante es el adecuado para el tipo clínico de esclerosis múltiple que padece el amparista. Y que allí se indicó

    que es importante que el actor pueda continuar con F. 0.5 mg/día,

    sin demoras en la entrega, recibiendo las marcas que el paciente utiliza desde hace años a fines de evitar inconvenientes relacionados a alteraciones hematológicas o de tipo alérgico al cambiar los excipientes entre distintas marcas que no...

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