Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Octubre de 2017, expediente CIV 076294/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 76.294/2016(AEM)

AUTOS: “MUÑOZ, P.Á. c/J., M.C. y otros s/

ejecución de alquileres”

J. 79.

Buenos Aires, Octubre 17 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio obrante 78/80, apelan la ejecutada M.C.J., la fiadora M.G. y el fiador P.P.. Los memoriales lucen a fs. 92/94, 88/90 y 96/98, respectivamente. Contestado el traslado por el ejecutante a fs. 100/103.

  2. Se agravian porque se ha soslayado que en todos sus escritos han negado categóricamente adeudar suma alguna. Que si bien reconocieron el contrato de locación, señalaron que a partir de abril de 2016 se frustró el uso y goce de la cosa locada, con motivo de que el inmueble locado dejó de recibir gas y, en razón de tal circunstancia, sostuvieron no adeudar suma alguna.

    Que la resolución no fundó el rechazo del planteo de nulidad formulado. Agregan que el carácter ejecutivo en el cobro de alquileres procede cuando ya no hay discusión sobre la existencia de un contrato y, entonces, sólo queda dilucidar si el pago se hizo o no. Pero en el caso la discusión se centra en si hubo una frustración del contrato que autorice al locatario a suspender los pagos.

  3. Sabido que la expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf.

    F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #29038955#191095761#20171013153357308 Los memoriales en análisis no constituyen una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, pues los argumentos coinciden en parte con los ya brindados en las presentaciones de fs. 54/59 y 64/69, los que dieran motivo a la resolución en crisis, sin que en este estado se haya intentado al menos rebatir las bien fundadas...

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