Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Agosto de 2020, expediente P 131553

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 131.553, "M.N., O.F. s/ queja en causa n° 79.965 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de noviembre de 2017, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de O.F.M.N., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca que lo había condenado a la pena de veinticuatro años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por resultar coautor y autor -respectivamente- penalmente responsable de los delitos de robo agravado por efracción y en poblado y en banda en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado y abuso sexual gravemente ultrajante reiterado agravados por la intervención de dos personas. En consecuencia, eliminó como pauta agravante el mismo antecedente condenatorio que a su vez había fundado la declaración de reincidencia, y fijó la pena en veintitrés años y seis meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, manteniendo la calificación de origen (arts. 40, 41, 45, 50, 55, 119 segundo, tercer y cuarto párrafos inc. "d" y 167 incs. 2 y 3, Cód. Penal; v. fs. 54/62 vta. con relación a fs. 11/22 vta.).

Contra esta decisión, el señor fiscal ante aquella instancia, doctor C.A.A., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 67/69); lo propio hizo el señor defensor oficial de casación, doctor I.J.D.N., en beneficio de O.F.M.N. (v. fs. 71/75).

Ambos recursos fueron declarados inadmisibles por el Tribunal intermedio (v. fs. 79/81 vta.), lo que motivó la deducción de queja por parte de la defensa oficial (v. fs. 159/164).

Esta Corte, el 11 de septiembre de 2019, la admitió parcialmente y concedió el recurso extraordinario únicamente en lo que respecta a la denuncia de errónea aplicación del art. 119, cuarto párrafo, inc. "d" del Código Penal, quedando excluidos los agravios referidos a la violación de los principios de legalidad y culpabilidad (v. fs. 168/170).

Oído el señor P. General a fs. 179/181 vta., dictada la providencia de autos a fs. 182 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor defensor de Casación?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El señor defensor oficial denunció la errónea aplicación del art. 119, cuarto párrafo, inc. "d" del Código Penal y la violación de los principios de legalidad y culpabilidad (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; v. fs. 72 vta. y 73).

    Sostuvo que el Tribunal intermedio consideró que "...la sola presencia -intermitente, esporádica y...

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