Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Agosto de 2019, expediente CNT 043346/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 43.346/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54317 CAUSA Nº 43.346/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 47 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en los autos: “M.M.E.P. Y EN REP. DE SU HIJO MEN., P.M.T.E. C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, viene apelada por la parte demandada, a tenor de los agravios que expresa a fs. 330/334.-

  2. El principal agravio de la apelante gira en torno a que la “a-quo”, en atención al tiempo transcurrido desde la denuncia del siniestro, consideró que este fue aceptado por su parte.-

    A mi juicio no hay razón para apartarse de lo resuelto.-

    El art. 6 del decreto 717/96 y art. 22 del decreto 491/97 expresamente establecen que, una vez recibida la denuncia del accidente, la Aseguradora cuenta con un plazo de 10 días para expedirse acerca del mismo. Su silencio transcurrido ese plazo se entenderá como aceptación de la pretensión. Dicho plazo se suspenderá cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión. En este último caso, la suspensión no podrá superar el término de 20 días corridos y la Aseguradora deberá otorgar todas las prestaciones hasta tanto defina el rechazo de la pretensión. La Aseguradora deberá notificar fehacientemente la suspensión al trabajador y al empleador dentro del término de los 10 días de recibida la denuncia.-

    En el caso, tal como lo indica la “a-quo”, la actora denunció el accidente mediante cd del 07-04-2015 y la ART respondió el día 20-04-2015, es decir vencido el plazo de 10 días antes referido. En la misma misiva manifestó la suspensión para expedirse alegando la existencia de circunstancias objetivas que impedían el conocimiento correcto delos hechos. Finalmente, vencido el plazo sin fundamentación alguna, comunicó la no aceptación del siniestro (fs. 118, 08-05-2015).-

    Obviamente dicha comunicación resultó extemporánea de modo que ha de considerarse aceptado el siniestro en virtud de la normativa antes invocada.-

    Esta clara conclusión del fallo no se advierte concretamente rebatida por la apelante, de modo que corresponde sin más su confirmación.-

    Agrego, en cuanto a las restantes...

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